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En fallo unánime.

CS revocó sentencia y acoge habeas corpus contra Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe por no abonar pena que amparado permaneció en arresto domiciliario.

El artículo 348 N° 2° del Código Procesal Penal dispone expresamente que se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual o superior a 12 horas de las medidas cautelares que hubiere cumplido el sentenciado.

25 de mayo de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso y acogió la acción de amparo deducida por una persona privada de libertad en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe deducido por una persona privada de libertad, la cual solicitó que el tiempo que estuvo anteriormente en arresto domiciliario nocturno en la misma causa, se abonara a la pena que cumple en la actualidad, lo cual fue rechazado por el recurrido.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, sobre el particular, es necesario señalar que el artículo 348 N° 2° del Código Procesal Penal dispone expresamente que se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual o superior a 12 horas de las medidas cautelares que hubiere cumplido el sentenciado.
En ese sentido, agregó que, de la lectura del precepto antes citado, aparece de manifiesto que el tiempo que el amparado estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, en cuanto sumado las horas que estuvo afecto a tal medida exceden por mucho de 12 horas, debió haber sido imputado a la condena que actualmente purga, por lo que al haber resuelto de modo contrario el tribunal recurrido, ha incurrido en un acto ilegal que afecta la libertad personal del recurrente, afectación que debe ser subsanada por esta vía cautelar.
Por lo tanto, la Corte Suprema concluye revocando la sentencia apelada y, en su lugar, acoge el recurso de amparo deducido debiendo imputarse, por el tribunal recurrido, el tiempo en cual el amparado estuvo sujeto a arresto domiciliario nocturno.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 12868-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 258-2019.

 

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