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Primera sala.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de la Ley de Propiedad Intelectual que incidiría en demanda presentada por productores audiovisuales contra VTR por retransmitir señales de televisión abierta.

Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

25 de mayo de 2019

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inconstitucionalidad respecto del el artículo 5° letra ñ) de la Ley de Propiedad Intelectual.
La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, en los que se impugna la decisión de rechazar la demanda deducida por Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de los Productores Audiovisuales de Chile (EGEDA) contra VTR por retrasmitir señales de televisión abierta sin autorización de los productores audiovisuales ni pagar los derechos correspondientes.
Al efecto, cabe recordar que el requirente aduce, en síntesis, que el precepto impugnado vulnera el derecho de propiedad intelectual, ya que su aplicación constituye una expropiación de los derechos de los productores audiovisuales, al impedirles ejercer sus derechos de aprovechamiento económico a través de la retribución o la respectiva indemnización.
En su resolución, expone la Magistratura Constitucional que los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Constitución Política, en relación con lo previsto en la LOCTC.
Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6507-19.

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