Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS aprobó sentencia que acogió amparo económico contra Municipalidad de Rengo por suspender autorización de la patente de bebidas alcohólicas de una Viña.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien estuvo por revocar la sentencia consultada.

Por Redacción·06 de junio de 2019·3 min de lectura
CS aprobó sentencia que acogió amparo económico contra Municipalidad de Rengo por suspender autorización de la patente de bebidas alcohólicas de una Viña.
Referencial

La Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Rancagua que acogió la acción de amparo económico deducida por una viña contra la Municipalidad de Rengo, por suspender la autorización de su patente de bebidas alcohólicas.

En su sentencia, la Corte de Rancagua indicó que el Decreto cuestionado se fundó en una norma legal que no es aplicable al caso y, especialmente, que no habilita para la suspensión de la autorización de expendio y de la correspondiente patente municipal. Así, resulta patente que el Decreto, debido a su falta de formalidad y fundamentación, se constituye en un acto ilegal, al carecer de una motivación clara y que impide que pueda ser cabalmente entendida por cualquier persona y especialmente a quien afecta, transformándose en un acto administrativo simplemente formal, no revestido de mérito suficiente y carente de un requisito esencial dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Por tanto, cabe concluir que el Decreto Alcaldicio N° 235 de fecha 26 de junio de 2018, con las falencias señaladas, se transforma en un instrumento ilegal y arbitrario, pues no contiene la motivación suficiente para afectar una garantía constitucional, lo que unido al juicio de prescripción que se encuentra en desarrollo lo hace también inoportuno, pues con ello se discute justamente uno de los requisitos de procedencia para la suspensión decretada. De tal modo, al disponer el referido Decreto la suspensión de la autorización de expendio y de la correspondiente patente municipal de que era titularla recurrente en las circunstancias referidas, se atenta indebidamente contra su derecho a desarrollar la actividad económica comercial. Por lo anterior, el Tribunal de alzada acogió la acción de amparo económico deducida, dejando sin efecto la suspensión de la autorización del expendio de bebidas alcohólicas respecto del recurrente

Por su parte, la Corte Suprema aprobó la sentencia consultada.

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