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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multa a sanitaria por no asegurar continuidad de tratamiento de aguas servidas.

El Tribunal de alzada rechazó, con costas, el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia, dictada por 8° Juzgado Civil de Santiago, que no hizo lugar a la reclamación deducida por la sancionada en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

10 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa por 61 UTA aplicada a la Empresa Sanitaria de Valparaíso (Esval), sancionada por incumplimiento del deber de garantizar la calidad y continuidad del servicio de tratamiento y disposición de aguas servidas, en las plantas de tratamiento ubicadas en las localidades de Placilla, La Laguna, Llay Llay, San Esteban y Puchuncaví.
La sentencia sostiene que la sanción fue cursada por incumplimiento del deber de garantizar la calidad y continuidad del servicio de tratamiento y disposición de aguas servidas que presta la reclamante, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 de la Ley General de Servicios Sanitarios, ello en las localidades de Placilla, La Laguna, Llay Llay, San Esteban y Puchuncaví .Señala además la sentencia, que la conducta descrita se encuentra tipificada en el artículo 11 inciso 1ro. letra a) de la Ley 18.902.
La resolución agrega que al efecto en la motivación undécima se deja constancia que, como ya se dijo, los incumplimientos se han producido de manera constante. En cuanto a la alegación de fuerza mayor, en la misma motivación se analiza y en razón que la labor de fiscalización no resultó eficiente, se descarta que se haya producido un hecho de carácter imprevisible.
Añade el fallo que la recurrente debió prever la existencia de descargas contaminantes, ya que es su obligación mantener la calidad y continuidad del servicio, más aún si tiene conocimiento que pueden producirse descargas irregulares, riles, y tiene la facultad de suspender el servicio a las empresas que incurran en alguna contravención. Vale decir tiene en su mano las herramientas para impedir que se produzcan las contaminaciones denunciadas y sancionadas, y no lo ha hecho.
Por tanto, concluye que:
1.- Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido a lo principal del escrito de fs 198.
2.- Se confirma, en todas sus partes, con costas la sentencia de 27 de Marzo de dos mil dieciocho escrita a a fs. 159 y siguientes.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de pimera instancia.

 

 

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