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¿Puede prevaricar un juez de manera imprudente?

el texto explica la diferencia entre la prevaricación dolosa y la imprudente. Esta radica en los elementos subjetivos y objetivos del tipo, siendo factores diferenciadores el carácter manifiesto o no de la injusticia y la actitud del prevaricador.

19 de junio de 2019

En una reciente publicación del medio español noticias.juridicas.com se da a conocer el artículo “¿Puede prevaricar un juez de manera imprudente?”
Se sostiene que las sentencias condenatorias por prevaricación judicial imprudente son escasas, pero existen. La más reciente ha sido la dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre el titular del Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid.
El magistrado ha sido condenado a tres años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público en concurso con un delito de relevación de secretos por entregar el contenido de unas diligencias previas a quien no era parte en la causa sino en otra conexa pero ya archivada, mediando una actitud “indudablemente descuidada”.
La acusación pedía condenar al magistrado por una prevaricación dolosa al acusarle de filtrar la información de forma consciente tanto a un tercero como a la prensa. El TSJM concluye que no existen pruebas para conocer quién realizó la filtración a la prensa, y que en todo caso la filtración al tercero es consecuencia de un error en la diligencia debida a la hora de comprobar quién pedía la información y cuál era su papel en el caso. 

La actuación imprudente 

El texto afirma que según la sentencia del TSJM de Madrid, el magistrado incurrió en un error al trasladar mediante providencia unas diligencias previas de instrucción a un sujeto que había sido parte en el pasado en otra causa penal ya archivada, pero no en la causa abierta, con la que existía conexión, y no comprobar la improcedencia del traslado de los documentos.
El juez habría cometido dichas irregularidades al no haber comprobado que el peticionario ya no era parte, así como el contenido de los documentos exigidos, ni tampoco la improcedencia de los motivos de la petición, ya que se hablaba de un posible recurso de apelación que en el momento procesal en cuestión resultaba imposible.
El Tribunal declara que la falta de cuidado resulta patente cuando, ante la solicitud de explicación sobre el porqué de la cesión de documentos, el Magistrado citó en providencia la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima, cuando ni si quiera era aplicable al caso.
“La Sala alcanza la plena convicción de que el acusado no se detuvo en la evaluación real de lo pedido ni de las consecuencias que encerraba la petición que se le presentó” dicta la sentencia. El Tribunal descarta por tanto la existencia de dolo al no existir pruebas al respecto y se inclina así por la existencia de una actuación “descuidada en su conjunto”. 

¿En qué consiste la prevaricación judicial?

A continuación, se señala que no es lo mismo emitir una sentencia errónea que una sentencia injusta. La primera supone una interpretación incorrecta del caso por parte del órgano y se corrige en vía de recurso. Mientras, la segunda supone optar por un camino jurídicamente indefendible que no cabe dentro de las opciones legales disponibles, ya sea a sabiendas o por imprudencia grave.   
La emisión de una sentencia injusta supone un delito de prevaricación judicial, recogido en el artículo 446 447 del Código Penal.
La doctrina define resolución injusta como aquella que no entra dentro de las opiniones que pueden ser jurídicamente defendibles. La resolución no es defendible en Derecho ni se puede llegar a ella por los métodos de interpretación de las normas admitidos (STS núm. 1497/2002, de 23 septiembre).

Prevaricación judicial dolosa e imprudente

Además, el texto explica la diferencia entre la prevaricación dolosa (artículo 446) y la imprudente (artículo 447). Esta radica en los elementos subjetivos y objetivos del tipo, siendo factores diferenciadores el carácter manifiesto o no de la injusticia y la actitud del prevaricador.

De esta manera, la jurisprudencia ha desarrollado que: 
–    Si la resolución ha sido tomada de forma dolosa – con intención de cometer el delito – existe delito de prevaricación dolosa, incluso cuando la injusticia no es manifiesta. 

–    Si la resolución ha sido tomada mediando imprudencia grave o ignorancia inexcusable y además la injusticia reviste el carácter de manifiesta, se estará incurriendo en un delito de prevaricación imprudente.  

Las penas previstas

Por último, el texto dice que la prevaricación judicial tiene aparejada castigos penales para jueces y magistrados que implican tanto inhabilitaciones especiales como multas pecuniarias e incluso penas de prisión.
Así, indica, para la modalidad dolosa el artículo 446 del Código Penal prevé: 

–    Prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito grave o menos grave y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impone, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.
–    Multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por delito leve.
–    Multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.

Por su parte el artículo 447 del Código Penal prevé para la modalidad culposa la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.

 

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