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En fallo unánime.

Corte de Santiago multa a supermercado por infringir la ley del consumidor.

El Tribunal de alzada revocó la sentencia recurrida que no hizo lugar a la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor.

20 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago aplicó multas por 50 UTM por cada infracción detectada en catálogo promocional de productos de la empresa Hipermercados Tottus S.A.
La sentencia sostiene que a la observación de la publicidad aparejada por SERNAC a fojas 1 de estos antecedentes, difundida por Hipermercados Tottus S.A. en su campaña de publicidad denominada "TOTTUS, CON SOLO 1 PESO LLEVA UNO ADICIONAL EN MÁS DE MIL PRODUCTOS", se aprecia que en diversos apartados las ofertas aparecen incomprensibles para el consumidor medio, ya que no existe información sobre el precio en relación con ciertos productos ofrecidos ni es clara en cuanto al número de elementos que el consumidor debe adquirir para que se le aplique el descuento promocionado, lo que resulta ser una infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 3° inciso primero letra b), y 30 de la ley 19.496, puesto que el diseño de la publicidad denunciada impide la correcta comprensión del mensaje publicitario, de modo que contribuye a que los consumidores sean inducidos a generarse expectativas que finalmente pueden no reflejarse o satisfacerse al momento de concurrir a la adquisición de los productos ofrecidos, lo que deriva justamente de la poca claridad y precisión.
La resolución agrega que por ello, la conducta verificada, transgrede el imperativo que contempla la letra b) del artículo 3° citado, atendido que la información que otorga el proveedor debe ser cierta, precisa y comprobable, no solo por aplicación de la aludida norma, sino por un imperativo de la buena fe, que persigue evitar un yerro en la voluntad del consumidor. Sin embargo, en este caso, el denunciado dada la incomprensión apuntada no solo ha incumplido con el deber de informar adecuadamente a los consumidores, sino que ha omitido aquella relevante para determinar la formulación de una voluntad reflexiva, informada y certera a la luz de la real conveniencia a sus intereses al tenor del ofrecimiento.
A continuación, el fallo señala que la infracción reseñada, tiene además su correlato en lo preceptuado en el artículo 30 de la ley en cuestión, que obliga al proveedor a proporcionar la información necesaria de manera previa al acto de consumo, en los términos que la propia disposición señala, y que a la luz de los antecedentes del proceso resultó incumplida, puesto que según se dejó anotado, se omitió de parte del denunciado la precisión del valor del producto ofrecido y de la oferta que involucra, lo que no se satisface con indicar que se valora en "un peso", atendido que no se indica cuál es el precio efectivo de ese producto con el objeto de sopesar la conveniencia en la adquisición, en los términos que involucra la oferta. De otro modo, no se garantiza un consentimiento informado al tenor de los términos propuestos por el proveedor.
Añade que si bien no pasa inadvertido que la regla del artículo 23 de la Ley 19.496 establece que constituye infracción a dicho cuerpo de normas la prestación de un servicio, actuando con negligencia, que causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio, esta hipótesis no resulta verificable en autos, en tanto no se probó el menoscabo cierto al consumidor debido a las deficiencias constatadas que la norma enuncia, no obstante que en atención a su condición de proveedor profesional del servicio que ofrece, debió conocer las implicancias de la fórmula utilizada para su oferta, situación que por cierto, se encuentra comprendida en el análisis explicitado en el motivo que antecede.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia recurrida, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, escrita a fojas 65 y siguientes, y en su lugar se decide que se acoge la denuncia interpuesta a fs. 8 por el Servicio Nacional del Consumidor contra Supermercados TOTTUS S.A., declarándose que transgredió los artículos 3° inciso primero letra b) y 30 de la Ley 19.496, al efectuar la publicación en los términos ya descritos en los considerandos precedentes, por lo que cabe sancionarlo con una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales por cada una de las infracciones detectadas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 606-2018

 

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