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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por el Director de la Octava Compañía de Bomberos de Antofagasta inhabilitado por correo electrónico tras recibir una denuncia en su contra.

El recurrente estimó vulnerado sus derechos a la igualdad ante la ley, al debido proceso, al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, a la libertad personal y seguridad individual y a la propiedad.

23 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Antofagasta que rechazó la acción de protección deducida contra el Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, del Superintendente del Cuerpo, del Honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta y del Presidente de dicho Consejo, deducida por un bombero al cual se le habría comunicado, vía correo electrónico con múltiples destinatarios, que quedaba fuera de servicio e inhabilitado para ejercer sus funciones de Director en la Octava Compañía del Cuerpo de Bomberos de la ciudad, dado una denuncia deducida en su contra.
Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Antofagasta expuso en su oportunidad que del análisis de la misiva recibida por el recurrente no es posible compartir las apreciaciones del recurrente en cuanto que se realizaría en ésta un juicio de valor o se le imputaría la comisión de un ilícito penal sin un juicio previo de culpabilidad, ya que por su intermedio solo se comunica la suspensión de sus servicios por la existencia de una denuncia en su contra, es decir, una medida cautelar anterior a la resolución sobre el fondo del asunto, cuyo conocimiento corresponde al H. Consejo Superior Disciplinario de la entidad.
Posteriormente, se agregó que, del mismo modo, se descartará la afectación a su derecho a la honra y a su honor, pues la comunicación se efectuó en un contexto respetuoso, en el marco de una investigación disciplinaria en su contra, y fue comunica –copia de correo electrónico- a las personas que de acuerdo a su posición al interior del Cuerpo de Bomberos debían saber de la existencia de la medida adoptada contra el recurrente.
Enseguida, en lo tocante a la comunicación del presidente del H. Consejo Superior Disciplinario de la entidad, recordó que dentro de la orgánica interna del Cuerpo de Bomberos, esta Comisión es la que cumple la función jurisdiccional del órgano, es decir, es la encargada de conocer y juzgar las denuncias por inconductas de sus miembros, por lo que el correo dirigido al recurrente, en cuanto lo cita ante dicho consejo, no puede considerarse atentatorio a las garantías invocadas, más aun cuando los hechos denunciados implican un atentado a la libertad sexual de voluntarias del cuerpo de bomberos en que prestaba servicios como Director el recurrente.
Finalmente, la Corte indicó que no se vislumbra la existencia actual de un acto arbitrario o ilegal que perturbe, prive o amenace el legítimo ejercicio de los derechos denunciados como amagados por el recurrente que pueda ser reparado por esta vía, razón suficiente para desestimar la acción de protección.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó el fallo impugnado. 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 14179-2019 y de la Corte de Antofagasta Rol N° 1134-2019.

 

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