Opinión.
Escriben: «Acto Administrativo Automático en el marco del Estado Constitucional de Derecho».
La aparición de la tecnología ha permitido a la Administración trasladar la adopción de determinadas decisiones a sistemas informatizados, mecanismos que emiten el acto administrativo sin intervención directa de funcionario alguno.

Recientemente, el académico argentino Federico J. Lacava publicó un análisis sobre el acto administrativo automático, donde circunscribe el test de compatibilidad a las especificidades derivadas de las decisiones automatizadas en sentido estricto, es decir, aquellos actos administrativos definitivos adoptados por un ordenador mediante un sistema informatizado, anteponiendo como hipótesis de trabajo que los actos administrativos automáticos presentan serias dificultades para cumplir la tarea que le impone el Estado constitucional.
A esos efectos, explica el autor que el advenimiento de las tecnologías de la información y de la comunicación en el ámbito de la Administración pública nos sitúa ante un eventual cambio de paradigma en la concepción de las relaciones entre esta y los ciudadanos, generando nuevos retos, con evidentes impactos en la organización y el procedimiento administrativo. En relación con esto último, las tecnologías inciden de manera directa sobre la decisión administrativa, al posibilitar en buena medida su automatización.
Desde ahí, se expone que las decisiones administrativas automáticas, a pesar de las importantes ventajas que su instauración conlleva en términos de eficiencia y transparencia, no resultan insípidas para el derecho administrativo, toda vez que su adopción pone en crisis las aristas de institutos troncales de la disciplina, en particular, la teoría del acto administrativo y sus vicios.
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