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En Argentina.

Escriben: «Declaración de Invalidez de Oficio del Acto Administrativo en el Estado Constitucional Social de Derecho».

Es importante tener en cuenta de dónde proviene la concepción que supo arraigarse en la jurisprudencia a lo largo de los años, en el sentido de vedar a los jueces la posibilidad de declarar la invalidez de oficio de un acto administrativo.

25 de junio de 2019

Recientemente, la académica argentina Pilar Ocampo publicó un artículo sobre la posibilidad de los jueces de declarar la invalidez de oficio de un acto administrativo en el marco de un caso concreto. Así, se pregunta si ella es una facultad (o deber) asignada a los jueces o bien, es un ámbito en el cual no pueden inmiscuirse en virtud de, por ejemplo, la división de poderes, propia de su sistema republicano y federal.

Al respecto, explica que para abordar esta cuestión, analiza de dónde surgió esta problemática y hacia dónde avanza la jurisprudencia y la doctrina. ¿Habría una cierta desprotección en caso de no admitirse? ¿Qué valor se le asigna al control judicial en el campo de la teoría del acto administrativo? ¿Puede hallarse un paralelismo con lo que ocurre en el Derecho Privado? ¿Influye la jurisprudencia que admite el control constitucional y convencional de oficio?

A continuación, la autora considera de suma importancia tratar el tema, dado que se haya íntimamente vinculado con el deber de velar por la cabal observancia de la Constitución Nacional (convencionalizada) asignado a los jueces. No sin antes tener en cuenta que puede decidir, de plano, la suerte de un caso judicial, y por sobre todo, decidir la protección (o desprotección) de un determinado derecho.

Enseguida, en el documento se plantea entonces que la teoría del acto administrativo se vio y se sigue viendo influida por el derecho constitucional, en cuanto a los avances en las últimas décadas, relativos al control de constitucionalidad y convencionalidad de oficio, siempre que haya un caso judicial concreto. A partir de allí, es que considera que en la actualidad, siempre que el juez observe que existe un acto administrativo gravemente viciado y que paralelamente, afecte un derecho primordial, es que debe declarar la invalidez de dicho acto, pasando en cierto modo, a un segundo plano, si dicha invalidez es solicitada por las partes o es advertida por el Tribunal.

Manifiesta finalmente que lo anterior es así, y según lo viene sosteniendo, dado que es al Poder Judicial a quien la Constitución encomendó la función última y primordial de velar por ella y el bloque de legalidad que se deriva de la misma; viéndose ello demostrado por la jurisprudencia de su más Alto Tribunal. Por ende, no podría dejar de expedirse, por el simple hecho de que las partes no lo hayan alegado, si advierte esta anomalía en el acto. De ser así, iría en contra de la función que la Constitución le ha dado, en tanto encargado de hacer cumplir sus disposiciones y restablecer la supremacía de esta en el caso concreto.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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