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En fallo dividido.

Corte de Santiago ordena a municipalidad pagar indemnización a empresa excluida de licitación.

El Tribunal de alzada revocó la sentencia dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, solo en la parte que rechazó la acción de indemnización por lucro cesante.

26 de junio de 2019

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Municipalidad de Huechuraba a pagar una indemnización total de $313.945.300 a la empresa Gestión Ecológica de Residuos S.A. (Gersa), apartada sin justificación de proceso de licitación de tratamiento y disposición de residuos.
La sentencia sostiene que a la mencionada licitación se presentaron cuatro empresas, a saber, Proactiva, GERSA, KDM y Santa Marta y es un hecho no discutido que GERSA hizo la oferta más económica y que cumplía con todos los requisitos de la ‘oferta administrativa' y de la ‘oferta técnica y ambiental', es decir, satisfacía todas las exigencias para haberse adjudicado la licitación pues, su oferta era más baja que la de las demás y, en específico, de la de KDM, que fue la empresa que se adjudicó la licitación. Consecuentemente, GERSA no tenía una ‘mera expectativa' de que se le adjudicara la licitación, como lo señaló el fallo en alzada en el motivo que esta Corte ha eliminado, sino la certeza de dicha adjudicación, certidumbre que, al igual que en el ejemplo del taxi, deriva de hechos ciertos y comprobables, que permiten hacer una estimación real y certera, aunque con certidumbre relativa, de lo que habría percibido de no mediar el acto ilícito cometido por la Municipalidad de Huechuraba. Razón lleva entonces la persona jurídica apelante al afirmar que, de acuerdo con las Bases de Licitación, puede concluirse que la empresa oferente que cumpliera con las exigencias, debía tener el puntaje máximo y no hay duda que GERSA sí cumplía con dichos requisitos, por lo que, al ser su oferta económica más conveniente para la Municipalidad, de no haber sido ilegalmente apartada del proceso licitatorio, se habría adjudicado, con un alto grado de certeza, la tantas veces mencionada licitación.
La resolución agrega que, ergo, la suma pedida por lucro cesante corresponde a una que se obtiene en forma objetiva de simples cálculos aritméticos y no a un cálculo probabilístico, lo que, sumado a lo reflexionado anteriormente, esto es, que con un altísimo grado de certeza, el ‘curso normal de los acontecimientos' habría llevado a la Municipalidad de Huechuraba a adjudicar la licitación a GERSA, la ganancia que ésta habría obtenido del contrato adjudicado es, cierta e inequívocamente lucro cesante, en los términos del artículo 1556 del Código Civil y no meros sueños de riqueza.
A continuación, el fallo señala que con el informe analizado en el motivo vigésimo segundo del fallo de primer grado, agregado de fojas 154 a fojas 164, consistente en un informe del ingeniero civil industrial don Tomás Boetsch Domínguez, ratificado por éste a fojas 190, se hace completa prueba para establecer que el monto de este lucro cesante asciende a $312.900.000, que es precisamente la cantidad que se mandará pagar.
Acordada, en la revocatoria, con el voto en contra del Ministro Gray, quien estuvo por confirmar, también en ese extremo, el fallo impugnado, en virtud de los mismos fundamentos en que éste se basó.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 5.895-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

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