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Daño emergente.

Juzgado Civil de Santiago acoge demanda por incumplimiento de contrato de venta de piano.

El Tribunal acogió la acción judicial, tras establecer que la sociedad demandada no cumplió con el contrato de consignación del instrumento musical.

10 de julio de 2019

El Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la sociedad Mrksa SpA, a pagar una indemnización de $1.300.000 por concepto de daño emergente por incumplimiento de contrato de venta de piano.
La sentencia sostiene que habiéndose acreditado la existencia del contrato y por ende, la obligación que recaía sobre el demandado, correspondía a este último acreditar el cumplimiento de la misma conforme disponen los artículos 1547 y 1698 del Código Civil, lo cual no hizo por encontrarse en rebeldía como se dijo en el motivo 2°. Que en tal sentido, la parte demandada se encuentra en mora de cumplir su obligación, pues habiendo transcurrido el plazo fijado en el contrato para venderse el piano, no se encuentra acreditado en autos que éste se haya enajenado, o bien que haya sido restituido al demandante como correspondía.
La resolución agrega que ahora bien, cabe precisar que la parte demandante impetró acción de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, sin haber solicitado conjuntamente ni el cumplimiento forzado ni la resolución, lo cual resulta jurídicamente procedente tanto desde la perspectiva contractual general como desde la óptica específica del contrato de mandato.
A continuación, el fallo señala que en efecto, la acción indemnizatoria no se encuentra ligada únicamente en sede contractual a la resolución o cumplimiento forzado de lo pactado, la que puede entonces cobrar identidad propia, como acción principal aunque asociada a una de las variantes referidas -resolución o cumplimiento forzado-, como a ninguna de ellas, sin perjuicio que para ponderar esta pretensión resulta indispensable vincularla con el hecho en que se le hace descansar. En esta dirección se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema en Rol N° 14.008-2013, explicitando allí las razones que llevan a reconocer la autonomía de la acción indemnizatoria, desde el momento que el legislador ha establecido su procedencia y la forma más usual de interposición, pero no ha prohibido la que en mejor forma repare integralmente el daño derivado del incumplimiento.
Afirma también que en la misma línea Rol N° 21.342-2014, donde el máximo tribunal adhiere a la doctrina más moderna que propugna la acción indemnizatoria por incumplimiento de contratos bilaterales como solución independiente en nuestro derecho civil, concluyendo que la interpretación exegética del artículo 1489, "responde a una lectura literal del precepto que obstaculiza la reparación integral del acreedor".
Añade que de lo anterior se sigue que el contratante cumplidor tiene derecho a demandar indistintamente en caso de incumplimiento de un contrato bilateral, el cumplimiento forzado, la resolución o la indemnización de perjuicios.
Por tanto, concluye:
I.- Que se acoge parcialmente la demanda de 6 de agosto de 2018, solo en cuanto se ordena a la demandada sociedad Mrksa SpA, a pagar a la demandada la suma de $1.300.000, a título de indemnización de perjuicios por daño emergente;
II.- Que la cantidad indicada se reajustará según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor aplicado desde el último día anterior al mes en que quede ejecutoriada la sentencia y hasta el último día del mes anterior al de su pago efectivo, y la suma así reajustada devengará el interés corriente aplicado desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y hasta la época del pago efectivo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 24.254-2018

 

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