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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra particulares por obligar a recurrente a entregar un inmueble bajo amenazas.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de integridad física y psíquica, debido proceso, la protección a la vida privada, la inviolabilidad del hogar y el derecho de propiedad.

17 de julio de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra particulares por obligar a recurrente a entregar un inmueble, bajo amenazas, destruyendo parte de las construcciones que en ella había y atribuyéndose propiedad sobre el inmueble.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de integridad física y psíquica, debido proceso, la protección a la vida privada, la inviolabilidad del hogar y el derecho de propiedad.

Cabe recordar que en su sentencia, la Corte de Valdivia indicó en su oportunidad que es requisito para poder acoger una acción de protección, la existencia de derechos indubitados, respecto de los cuales, se hayan ejercido, por los recurridos, actos arbitrarios e ilegales, que perturben o amenazan garantías constitucionales.

En ese sentido, el fallo agrega que, en los hechos, no se aprecia con certeza, la existencia de derechos indubitados, ni tampoco se ha podido corroborar la veracidad de la ocurrencia de vías de hecho, que fundamenten el recurso interpuesto. La naturaleza tutelar de la acción de protección, impide emitir pronunciamiento definitivo acerca de quién es verdaderamente poseedor del predio en cuestión, no siendo posible tampoco concluir fehacientemente que los recurridos alteraron el estado de las cosas.

Finalmente, la sentencia expuso que resulta esencial tener presente la naturaleza extraordinaria y cautelar del recurso de protección constitucional, cuya tramitación breve y desformalizada no permite dilucidar la titularidad de derechos controvertidos.

En consecuencia, la Corte adujo que, de lo expuesto, no cabe sino concluir, que habiéndose acreditado la efectividad de la ocurrencia de los actos vulneratorios de derechos, como tampoco, la efectividad de haberse vulnerado alguna garantía de las invocadas, deberá recurrirse a la justicia ordinaria, para que en un juicio de lato conocimiento, se determine la existencia de derechos que por esta vía se demandan.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 17.650-2019Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N° 1.014-2019.

 

 

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