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No se especifica razón.

Juzgado Laboral acoge demanda por despido injustificado de vendedora de distribuidora de abarrotes.

El Tribunal declaró la nulidad del despido de la trabajadora y condenó a la distribuidora de abarrotes al pago de las remuneraciones y prestaciones adeudadas a la demandante.

18 de julio de 2019

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda subsidiaria por despido injustificado deducida en contra de la empresa Central de Compras La Calera S.A.
La sentencia sostiene que con fecha 3 de octubre de 2018, la demandada decidió poner término a la relación laboral con la demandante, invocando para ello la causal de término del artículo 161 del Código del Trabajo, esta es, de necesidades de la empresa, invocando para ello cuestiones de orden genérica tales como aumento de costos operacionales, sin incremento de utilidades, perdiendo competitividad en el mercado frente a otras empresas, lo que ha generado la eliminación de importantes empresas dentro del mercado, aludiendo a notorias bajas en la competitividad del mercado y en las actuales condiciones del mercado.
La resolución agrega que el fundamento fáctico de la carta de despido aparece como insuficiente como para estimar que la carta reúne los requisitos mínimos de suficiencia como para entender que la actora haya conocido los motivos de su desvinculación, considerando que la referida carta de despido se presenta como excesivamente genérica y ambigua en su contenido, lo que impide que la trabajadora pueda conocer al momento de su desvinculación de las motivaciones reales de la misma, no indicándose cuáles son los costos operaciones, qué empresas han sido eliminadas del mercado que justifiquen la supresión de su cargo y de qué forma ello afectaría positivamente a la empresa demandada y, especialmente, por qué razón especifica se justifica la salida de la demandante.
Por tanto, concluye que
I.- Que NO se hace lugar al apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, respecto de los instrumentos no exhibidos por la demandada.
II.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela laboral.
III.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria y siendo injustificado el despido de que fue objeto la demandante con fecha 3 de octubre de 2018 por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo, se condena a la demandada al pago de la suma de $625.438, por concepto de recargo legal del 30% a la indemnización por años de servicios, de acuerdo a lo previsto en la letra A) del artículo 168 del Código del Trabajo.
IV.- Que no procede el descuento por parte del empleado por a su aporte al Seguro de Cesantía y se ordena la restitución al trabajador de la suma de $381.749.
V.- Que no procede el denominado descuento en el finiquito denominado anticipo año de servicio por lo que se ordena a la demandada el pago de la suma de $820.656, por dicho concepto.
VI.- Que se acoge la demanda en cuanto se solicita el pago de la suma de $1.066.928, por concepto de remuneraciones de semana corrida no pagadas en el periodo comprendido entre septiembre de 2016 y septiembre de 2018.
VII.- Que como consecuencia de lo declarado en el punto anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, se declara la nulidad del despido, y se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta que se produzca la convalidación del despido mediante el pago de las cotizaciones previsionales de la demandante, por el monto no cotizado de $1.066.928.
VIII.- Que SE RECHAZA la demanda en lo demás pedido.
IX.- Que las sumas que esta sentencia ordene pagar se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo previsto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 1.769-2018

 

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