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En fallo unánime.

CS confirmó fallo que descartó responsabilidad de centro comercial en muerte de clienta.

El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo presentados en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que descartó responsabilidad del centro comercial en el accidente fatal.

25 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda deducida en contra del Mall Plaza El Trébol de Concepción por accidente fatal que sufrió clienta, en septiembre de 2011.
La sentencia sostiene que continuando con el examen del arbitrio, las alegaciones planteadas por el impugnante en el segundo apartado de nulidad de fondo -que encuentra sustento en un presunto incumplimiento de medidas de seguridad por parte del establecimiento comercial demandado- requieren necesariamente desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales asentados en la sentencia recurrida, según lo ya transcrito en el motivo noveno.
La resolución agrega que en este sentido resulta pertinente reiterar, una vez más, que solo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza puesto que no se denunció, para estos efectos, la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, circunstancia que impide alterarlo y establecer uno distinto que se avenga con las pretensiones del recurrente, porque los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para este tribunal de casación.
Añade que finalmente, en lo tocante a la conculcación de los artículos 1547 inciso tercero del Código Civil y 19 a 24 del Código Civil, cabe recordar que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que él o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar.
Por último, concluye que al enfrentar lo expuesto precedentemente con los apartados de casación en estudio se concluye indefectiblemente que carecen de los requerimientos legales exigibles para que puedan prosperar. En efecto, si bien el recurrente menciona las referidas disposiciones, no logra articular -más allá de una referencia genérica e imprecisa- cómo se habrían infringido en el fallo recurrido ni justifica cómo tales transgresiones podrían tener influencia sustancial en lo decisorio, falencias graves que impiden, en definitiva, que en esta parte el arbitrio pueda superar siquiera el umbral de admisibilidad.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 32.653-2018 de la Corte Suprema y de Corte de Concepción.

 

 

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