Noticias

En fallo unánime.

CS acoge demanda por despido injustificado de funcionario de la CONADI.

El máximo Tribunal estableció que el funcionario recurrente cumplió funciones habituales y no esporádicas por lo que relación laboral con Conadi está regulada por el Código del Trabajo.

29 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y demanda por despido injustificado de funcionario contrato a honorarios por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi).
La sentencia sostiene que para resolver la litis se debe establecer si el demandante en el ejercicio de las funciones que le fueron cometidas desplegó un quehacer específico y acotado en el tiempo -como lo ordena el citado artículo 11 de la Ley N° 18.834-, o si, por el contrario, desarrolló una labor permanente bajo las condiciones de subordinación y dependencia de su empleador. En tal virtud, los sentenciadores establecieron que el actor desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 3 de mayo de 2018 se desempeñó mediante múltiples contratos a honorarios, para realizar funciones como ‘Profesional de Apoyo Unidad Técnica Programa Chile Indígena'. Respecto de las funciones a desempeñar se asentó que decían relación con el programa señalado como evaluación de concursos, vinculación con mesas territoriales, visitas a distintas comunidades mapuches y otra serie de funciones como encargado técnico.
La resolución agrega que también se estableció que en algunas ocasiones actuaba en representación del Director Regional de Conadi o de otra autoridad en temas relacionados con el programa Chile Indígena y debía llevar a cabo los cometidos especiales que le fueran encargadas por autoridades con las que se relacionaba la demandada, como, por ejemplo, el Instituto de Desarrollo Agropecuario, para lo cual se le autorizaba un cometido específico y viáticos. En su calidad de profesional con competencias en el área de agricultura y eco-agricultura, trabajaba como contraparte técnica en los concursos, elaboración y ejecución de los proyectos que se adjudican.
Añade que en otro orden de consideraciones se estableció que el actor debía cumplir una jornada obligatoria de 44 horas; registraba en un sistema automático; y tenía una serie de derechos propios también de una relación laboral.
A continuación, el fallo señala que del análisis conjunto de las normas reproducidas y del carácter de los contratos de honorarios suscritos entre la demandada y el demandante, aparece que se trata de una modalidad a través de la cual la primera cumple sus fines normativos, no empleando personal propio en ello, sino que a aquellos que sirven a tal finalidad, pero siempre teniendo en consideración el carácter esencial, final y central que trasciende a esta decisión, en cuanto a estar cumpliendo uno de sus objetivos, que no es otro que satisfacer las exigencias de la comunidad a la cual sirve, con un claro propósito de promoción social que en este caso se ejecuta por medio de la demandada en forma permanente y habitual, tarea de ordinario cumplimiento que por ley se le encomienda, de modo que no puede sostenerse que la relación existente entre las partes se enmarcó dentro de la hipótesis excepcional contenida en el artículo 11 de la ley N° 18.834.
Por último, concluye que por ser funciones propias, habituales y permanentes de la demandada, ordenadas y reguladas por la normativa que la creó, y en ningún caso, accidentales o ajenas a ella, mal puede sostenerse que la de autos, se trata de una relación contractual amparada por la norma aludida, sino más bien, una que, dado los caracteres que tuvo, sujeta a las disposiciones del Código del Trabajo, por desmarcarse del ámbito propio de su regulación estatutaria y que así, encuentra amplio cobijo en la hipótesis de contra excepción del artículo 1 de dicho cuerpo legal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 4.907-2019

 

RELACIONADOS
*TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que establece aplicación supletoria del Código del Trabajo y que incidiría en juicio por despido injustificado…
*CS confirma demanda por despido injustificado de funcionario municipal de Talcahuano…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *