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En fallo dividido.

CS revocó sentencia y acoge protección contra Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas por poner término anticipado a «contrata» de funcionaria.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional de igualdad ante la ley, integridad psíquica y su derecho de propiedad.

29 de julio de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia y acogió protección deducida contra la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas por poner término anticipado a contrata de funcionaria.

En relación con los hechos, con fecha 25 de mayo del año 2017 fue nombrada en calidad de contrata, asimilada a grado 8, desde el 10 de mayo hasta el 30 de agosto de ese año, y mientras fueren necesarios sus servicios, siendo prorrogado dicho vínculo en forma ininterrumpida por los años siguientes, según dan cuenta las Resoluciones Exentas.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional de igualdad ante la ley, integridad psíquica y su derecho de propiedad.

El máximo Tribunal indicó en su sentencia que la determinación impugnada se funda en hechos diversos de aquellos que se desprenden de la resolución que la contiene, puesto que las labores que la actora desempeñaba subsisten en la administración y sólo han sido encomendadas a otra unidad, en tanto que, en lo conclusivo, aquel acto invoca la falta de necesidad de los mismos servicios. Es por lo anterior que se ha incurrido en desviación de poder, ya que la decisión de la administración no se basa en una causal carácter objetivo fundada realmente –como ella expresa- en los términos de la contrata, que contiene la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”.

En ese sentido, el fallo agrega que debe tenerse en consideración que son cinco los elementos del acto administrativo, a saber, la competencia, la forma, el fin, los motivos y el objeto, y que puede existir ilegalidad del mismo en relación a cualquiera de ellos; que en este caso y tal como se ha razonado, se configura respecto de su finalidad. Este hecho constituye un vicio que lo torna susceptible de anulación, siendo además arbitrario por los motivos ya expuestos.

Finalmente, la sentencia razona que se debe entender que la misma ha carecido de razonabilidad, contrariándose la finalidad que el legislador previó al establecer la facultad para poner término a dicha relación estatutaria en razón de las necesidades del servicio, de modo que la recurrente ha sido discriminada arbitrariamente, vulnerándose su derecho a la igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República por lo que, en consecuencia, el arbitrio cautelar intentado deberá ser acogido en cuanto se dirige en su contra.

De ese modo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogiendo así el recurso intentado, dejando sin efecto la Resolución que puso término a la contrata de la recurrente, debiendo reincorporarse a la actora a sus funciones hasta el día 31 de diciembre de 2019 y procederse al pago de todas las remuneraciones devengadas desde que fuera separada del servicio.

Cabe mencionar que el fallo fue acordado con el voto en contra de la Ministra Sandoval, el Ministro Fuentes y los Abogados Integrantes Quintanilla y Munita.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 16103-2019 y de la Corte de Antofagasta Rol N° 1291-2019.

 

 

 

 

 

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