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Daño ambiental.

La Corte Suprema de Argentina falló a favor de la protección de los humedales provinciales.

El fallo de la Corte establece que la resolución revocada incurre en una apreciación meramente ritual e insuficiente.

6 de agosto de 2019

La Corte Suprema de Argentina, con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia entrerriano que rechazó un amparo interpuesto por un vecino de la Ciudad de Gualeguaychú con el objeto de que cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción de un proyecto inmobiliario en la ribera del Río Gualeguaychú.

Se trata del Barrio Náutico Amarras de Gualeguaychú, un proyecto inmobiliario de la empresa Altos de Unzué, localizado en el Municipio de Puerto General Belgrano, justo frente a la ciudad de Gualeguaychú, lindero al Parque Unzué, que abarca un área de 110 hectáreas, con 200 unidades departamentales, un hotel de 150 habitaciones, un paseo comercial, y áreas de recreación.

 

Antecedentes:

Julio José Majul interpuso acción de amparo ambiental colectivo, contra la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, la empresa "Altos de Unzué" y la provincia de Entre Ríos, por el daño ambiental generado por las obras vinculadas al proyecto inmobiliario mencionado.

El actor sostuvo que la empresa comenzó sin autorización tareas de desmonte en la zona causando evidentes perjuicios futuros a la población de Gualeguaychú y amenazando seriamente a los habitantes de las zonas cercanas al Río Gualeguaychú.

Por su parte, la Municipalidad había solicitado en sede administrativa la suspensión de los efectos del acto administrativo mediante el cual se otorgó aptitud ambiental al barrio.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda del actor y ordenó el cese de obras.

Pero el Superior Tribunal de Justicia revocó tal sentencia afirmando que, como la Municipalidad de Gualeguaychú ya había realizado una denuncia en sede administrativa con anterioridad a la interposición de la acción de amparo, la pretensión del actor resultaba un “reclamo reflejo” al deducido por la comuna, por lo que  el conflicto debía resolverse en sede administrativa.

 

Actualidad:

Frente a esto, la Corte destacó que el objeto de la acción de amparo es más amplio que el reclamo de la Municipalidad de Gualeguaychú y que consta en la causa que se produjo una alteración negativa del ambiente, haciendo lugar a la queja por recurso extraordinario denegado interpuesta por el actor.

El fallo de la Corte establece que la resolución revocada incurre en una apreciación meramente ritual e insuficiente, omite la consideración del derecho a vivir en un ambiente sano y que el estado debe garantizar la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, prevención, utilización racional, de equidad intergeneracional, progresividad y responsabilidad

 

Daño ambiental constatado:

La Corte reconoció que se llevaron a cabo acciones para la construcción del barrio que dañaron al ambiente. Del Estudio de Impacto Ambiental se desprende que "el proyecto se realizará sobre una zona de humedales" y que los movimientos de suelo, la construcción de talud vial (Construcción de terraplenes), y el relleno de celdas con material refulado, alterarían las cotas de la morfología original del terreno generando impactos permanentes e irreversibles.

 

La Corte estableció que los jueces deben considerar los siguientes principios:

a. Al tratarse de la protección de una cuenca hídrica y, en especial, de un humedal, se debe valorar la aplicación del principio precautorio (art. 40 de la ley 25.675).

b. El principio in dubio pro natura que establece que "en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos"

c. El principio In Dubio Pro Agua, consistente con el principio In Dubio Pro Natura, que en caso de incerteza, establece que las controversias ambientales y de agua 'deberán ser resueltas en los tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos. Fuente: aldiaargentina.microjuris.com

 

 

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