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En fallo unánime.

CS revocó sentencia y declaró admisible amparo deducido en favor de una interna en prisión preventiva cuyo proceso se suspendió ante eventual inimputabilidad pero sin alzar la medida cautelar.

La situación descrita constituye uno de los supuestos previstos por la Constitución para la procedencia de la acción de amparo.

10 de agosto de 2019

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de amparo deducida en contra de los jueces del 2° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago deducida por una mujer acusada de robo por sorpresa en calidad de autora.
La amparada expuso en su libelo que se encuentra cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva desde la audiencia de control de detención que corresponde al 24 de noviembre de 2018. Agregó que el 28 de junio de 2019 se llevó a efecto audiencia fijada para el juicio oral; sin embargo, en esa audiencia la defensa solicitó que se suspendiera el procedimiento, toda vez que en esta oportunidad se habían hecho llegar antecedentes que daban cuenta de una posible enfermedad que podía comprometer su imputabilidad; esto es, un informe de gendarmería que informa que la imputada se encuentra en un programa de salud, y que fue evaluada por un médico psiquiatra. El tribunal accedió a la petición de la defensa, y suspendió el procedimiento conforme al 458 del Código Procesal Penal; en consecuencia, la defensa solicitó que se deje sin efecto la medida cautelar que afectaba a la imputada, por ser improcedente de acuerdo a los antecedentes expuestos y además por haber decretado la suspensión del procedimiento; no obstante ello, la sala del Segundo Tribunal en lo Penal de Santiago decidió mantener la prisión preventiva.
Cabe recordar que la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que los hechos por los cuales se recurre de amparo figuran sometidos al conocimiento de los órganos y por los procedimientos pertinentes, no siendo de aquellos que hacen procedente una acción como la de la especie, por lo que la cautela intentada no se admitirá a tramitación.
Posteriormente, la sentencia del máximo Tribunal señaló que del texto del recurso aparece que la situación descrita constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que su mérito deberá decidirse al conocer del fondo de la acción deducida.
Por lo anterior, el fallo concluyó revocando la sentencia impugnada y declaró que la acción de amparo es admisible, debiendo una sala no inhabilitada de la misma Corte de Santiago darle la tramitación que en derecho corresponda, a fin de pronunciarse derechamente sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 20108-2019 y de la sentencia de la Corte de Santiago Rol 1556-2019.

 

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