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Por unanimidad.

CS rechazó protección deducida por dueña de parcela en contra de Cooperativa por no contar con conexión a la red eléctrica.

La recurrida señala que su derecho a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley, a la igual protección de los derechos y a la propiedad, se ha visto vulnerada.

11 de agosto de 2019

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Puerto Montt que rechazó recurso de protección deducido por dueña de parcela en contra de Cooperativa Regional Eléctrica Llanquihue LTDA (CORELL). Señala que en 2016 solicitó la instalación de red eléctrica en su parcela, lo que fue aprobado, instalado y luego conectado; pero al momento de verificar la conexión nota que no hay electricidad. Al comunicarse con la empresa esta le señala que su vecino no aceptó la conexión, desconectándola y, que tendría que seguir pagando la instalación realizada a pesar de que no funcionara.
El recurrido manifiestó en su informe que el recurso es extemporáneo, luego que la conexión se realizó pero que la recurrente no se encontraba conforme y que no puede imputársele el actual corte de cables de la instalación que habría sido realizado por los vecinos.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso considerando que el relato del recurrente resulta claro que los hechos que motivan el presente recurso se han mantenido de forma permanente en el tiempo, rechazando la extemporaneidad. Luego, sobre el fondo del asunto, señala que resulta de manera clara que quien ha impedido la conexión eléctrica, para abastecer con servicio energía eléctrica a la recurrid, no es precisamente la empresa recurrida, pues esa limitación ha sigo generada por vecinos de la recurrente.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó el fallo por unanimidad.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 20.114-2019 y de la Corte de Puerto Montt Rol Protección N° 942 – 2019.

 

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