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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago ordena a parvularia indemnizar a padres de menor que falleció olvidado en automóvil.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por 15º Juzgado Civil de Santiago, en la parte que estableció la responsabilidad de la educadora, pero la revocó respecto del jardín infantil en el cual prestaba servicio.

19 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a una profesora de párvulos a pagar una indemnización de $80.000.000 a los padres de niño que olvidó y murió en el automóvil en el cual lo trasladaba a jardín infantil, en octubre de 2010, en la comuna de Huechuraba.

La sentencia sostiene que de los antecedentes allegados al proceso, se ha podido observar que no ha existido entre el Jardín Infantil Mandarino y los actores el contrato de transporte a que éstos aluden ni menos la existencia de una sociedad de hecho entre el referido jardín y las educadoras que efectivamente prestaban el servicio de transporte. Por el contrario, éste era del todo independiente del servicio educacional prestado por el Jardín Infantil de que se trata y el pago de dicho servicio era recibido directamente por quien lo servía, en el caso de marras, por la señora Riffo Tapia, en cuanto ella transportaba al menor Borja López Ojeda, como se señalara en el motivo 6°) de la presente sentencia.

La resolución agrega que no existiendo vínculo contractual alguno, por el transporte del menor López Ojeda, entre los actores y el Jardín Infantil Mandarino, ha de desestimarse la demanda deducida en contra de éste, no siendo necesario entrar en mayores consideraciones.

Por lo tanto, concluye:

I.- Que se rechazan los recursos de casación en la forma interpuesto por las partes a fojas 1.040 y 1.056, respectivamente en contra de la sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 989 y siguientes;

II.- Que se revoca la sentencia apelada, de fecha veintisiete de junio de dos mil dieciocho, por la que se condena al Jardín Infantil Mandarino Limitada a pagar en forma conjunta a los demandantes la suma de $80.000.000, y en su lugar se decide que se rechaza la demanda respecto del Jardín Infantil referido.

III. Que se condena a la demandada a pagar a los demandados sólo la suma de $80.000.000, la que deberá dividirse entre ambos actores.
IV.- Se confirma en lo demás la sentencia en alzada.

 

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