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Primera sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionario público en juicio contra Municipalidad de Caldera.

La gestión pendiente incide en autos de tutela laboral, seguidos ante la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia.

20 de agosto de 2019

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 1°, inciso tercero, y 485, del Código del Trabajo.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la competencia de los Juzgados del Trabajo para conocer de los procedimientos de tutela de derechos fundamentales de los funcionarios públicos.

La gestión pendiente incide en un recurso de unificación de jurisprudencia, del que actualmente conoce la Corte Suprema.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el artículo 6 de la Constitución Política de la República, pues se estaría vulnerando tajantemente en la actuación del tribunal a quo, el límite externo funcional o constitucional de la Jurisdicción. Asimismo, consideró que se vulnera el artículo 7 de la Constitución Política de la República, ya que la errónea interpretación y aplicación del inciso tercero del artículo primero del Código del Trabajo, lleva a sostener la errada tesis de que los tribunales laborales serían competentes para conocer y dar aplicación al procedimiento de tutela laboral en todas aquellas situaciones de no aplicación del Código del Trabajo.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes por el término de diez días.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 7073-19.

 

 

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