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En forma unánime.

CS revocó sentencia y declaró admisible protección contra un Banco por haber cobrado montos de cuotas superiores a lo pactado.

La recurrente no ha recibido respuesta por parte del banco, aunque de los $6.000.000 que supuestamente le quedan por pagar, se ha rebajado a $3.000.000.

23 de agosto de 2019

La Corte Suprema revocó sentencia y declaró admisible protección contra Banco Scotiabank por haber cobrado a la recurrente, cuotas superiores a lo que se pactó en el préstamo.

Respecto de los hechos consta que la fecha, la recurrente no ha recibido respuesta por parte del banco, aunque de los $6.000.000 que supuestamente le quedan por pagar, se ha rebajado a $3.000.000.

La recurrente estimó vulneradas su garantía constitucional del derecho de propiedad.
El máximo Tribunal indicó en su sentencia que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”.
Luego, la Corte Suprema agregó que, del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.

Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 21239-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 60913-2019.

 

 

 

 

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