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En fallo unánime.

Corte Suprema ordena a Comisión realizar nueva evaluación de trasplante de médula ósea a paciente

El máximo Tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la acción cautelar presentada por una paciente a la que se le negó la cobertura de la intervención sólo por sobrepasar el límite de edad legal de 40 años recomendado para este tipo de procedimientos.

28 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió un recurso de protección presentada por una paciente y ordenó a la Comisión Técnica Asesora del Trasplante de Médula Ósea para adultos realizar una nueva evaluación de una paciente que requiere esa intervención.

La sentencia de la Corte Suprema establece que el límite de edad establecido en los manuales para este tipo de procedimientos no puede ser el único impedimento para negar el trasplante cuando existe posibilidad de sobrevida y se cuenta con más de un donante compatible con el paciente.

La sentencia sostiene que conforme a lo expuesto en los considerandos tercero y cuarto, el trasplante alogénico de médula ósea constituye una posibilidad oportuna a efectos de intentar curar la enfermedad de la actora, quien según señala el médico tratante es una paciente joven, con dos donantes compatibles y con una citogenética favorable, todos antecedentes que otorgan posibilidades de éxito al tratamiento.

Agrega que de acuerdo a lo señalado, siendo el procedimiento referido en el considerando previo una opción de sobrevida de la paciente, negarle derechamente dicha posibilidad sólo porque la misma supera la edad límite establecida en los protocolos respectivos, constituye un actuar ilegal, toda vez que va en contra de la obligación de acceso a las prestaciones asociadas a una enfermedad conforme lo dispuesto en el inciso primero y segundo del artículo 2° de la Ley N° 19.966 que dispone: «El Régimen General de Garantías contendrá, además, Garantías Explícitas en Salud relativas a acceso, calidad, protección financiera y oportunidad con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a un conjunto priorizado de programas, enfermedades o condiciones de salud que señale el decreto correspondiente. El Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional deberán asegurar obligatoriamente dichas garantías a sus respectivos beneficiarios.

Las Garantías Explícitas en Salud serán constitutivas de derechos para los beneficiarios y su cumplimiento podrá ser exigido por éstos ante el Fondo Nacional de Salud o las Instituciones de Salud Previsional, la Superintendencia de Salud y las demás instancias que correspondan”.

A continuación, el fallo señala que asimismo, la impugnada decisión resulta arbitraria e injustificada puesto que esgrimir la sola circunstancia de la edad –sin mayor fundamento- como obstáculo para acceder al procedimiento recetado por el médico tratante, se torna en un argumento feble ante los expresados por éste a efectos de justificar su prescripción. Al respecto es oportuno recordar que el facultativo referido destaca el hecho que la paciente es «joven», que no ha tenido complicaciones y que además, en el centro de salud en el que se trata la actora tienen la experiencia de haber realizado similares trasplantes a pacientes de hasta 65 años. En consecuencia, si no existe otro inconveniente que no sea la edad de la paciente, la recurrida deberá otorgar el tratamiento solicitado, en la medida que se avale en una prescripción médica, las condiciones requeridas al efecto lo permitan, en particular el estado de salud de ésta y minimizando los riesgos que dicha intervención pueda tener para su vida y salud.

Luego, añade la sentencia que en este orden de ideas es preciso reflexionar que esta Corte Suprema, ha sostenido que no resulta procedente ponderar a priori la pertinencia y posibilidades de éxito de un tratamiento médico cuando éste es la única alternativa para mantener con vida a la persona, toda vez que es sólo este último aspecto, el que por sobre otros, debe ser aquilatado al adoptar la respectiva decisión médica (Rol N° 8080-2017 y 45079-2017)», añade la sentencia.

Por lo tanto se decide que se confirma con declaración la sentencia apelada de fecha cuatro de julio de dos mil diecinueve, para el sólo efecto que la recurrida emita – en forma urgente y a la brevedad- un nuevo y fundado pronunciamiento respecto de la solicitud de la actora, en el que se consideren  pormenorizadamente criterios distintos a la edad al momento de emitir su informe así como las opiniones profesionales señaladas en los considerandos tercero y cuarto del presente fallo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 19904-2019

 

 

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