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En forma unánime.

CS revoca sentencia y acoge protección en contra de Administración de Edificio por impedir uso de espacios comunes e interrumpir servicios de electricidad y agua caliente de propietario por deuda de gastos comunes.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.

31 de agosto de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió una acción de protección en contra de administración del edificio que habita la recurrente, por interrumpir los servicios de electricidad y agua caliente de su unidad, así como impedir el uso de espacios comunes, por existir una deuda de gastos comunes.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.
El máximo Tribunal expuso en su sentencia que como es sabido y se sigue de lo dispuesto por los artículos 19, número 3, y 76 de la Constitución Política de la República, 1º del Código Orgánico de Tribunales, y demás disposiciones legales que proscriben el uso de la fuerza en sus diversas formas, la autotutela está generalmente prohibida y es procedente únicamente en aquellos casos en que el ordenamiento jurídico la permite, circunstancia a partir de la cual cabe concluir que la única medida que en tal sentido puede adoptar la administración de una comunidad de copropietarios sujeta al régimen previsto en la señalada ley, cual es, el corte del servicio eléctrico.
Enseguida, el fallo razonó que, por consiguiente, la interrupción del suministro de agua caliente y el impedimento en el uso de los espacios comunes, en razón de una deuda de gastos comunes constituye un acto ilegal, que, además, afecta el derecho que al recurrente asegura el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puesto que se le da un trato perjudicial en un caso que resulta improcedente hacerlo.
En ese sentido, la sentencia expuso que, a mayor abundamiento, el Reglamento de Copropiedad del Edificio Alto Bulnes no contempla de forma expresa la facultad de corte del suministro de agua caliente para el caso de mora o retardo en el pago de los gastos comunes, y tampoco la de impedir o restringir el uso de los espacios comunes en la misma situación.
Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogiendo así, el recurso intentado, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá reponer al recurrente el servicio de agua caliente y abstenerse de interrumpirle dicho servicio en razón de deudas por gastos comunes. Además, deberá abstenerse de impedir el uso de los espacios comunes del Edificio, si el único fundamento de la negativa radica en el no pago de gastos comunes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 13473-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 19851-2018.

 

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