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Propiedad intelectual.

Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda por uso de marca ligada a arte marcial.

El Tribunal rechazó la acción judicial, tras establecer que el demandante no acreditó que imparta la disciplina en algún establecimiento de práctica del estilo de combate.

11 de septiembre de 2019

El Duodécimo Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda por supuesta infracción de ley de propiedad intelectual por el uso del registro Kyokushin en promoción de academia de artes marciales.

La sentencia sostiene que el actor le atribuye al demandado la finalidad de producir confusión en el consumidor y, así, de desviar fraudulentamente la clientela del actor, bajo la falsa convicción de que esos consumidores se encontrarían practicando un arte marcial permitido en Chile con las certificaciones correspondientes en sucursal o establecimiento de propiedad del demandante usufructuando de ese modo de su prestigio y posición en el mercado.

La resolución agrega que, se debe dejar sentado que no se acreditó que el señor Pino (el demandante) tenga un establecimiento para la práctica de la disciplina marcial de autos. Tampoco, por supuesto, la posición en el mercado que tiene. Todo ello es esencial para poder saber si pudo haber desvío de clientela y, en su caso, su entidad.

A continuación, el fallo señala que se ignora si el estilo de kárate en estudio esté sujeto a alguna certificación deportiva, en qué consiste ni quién la regula, con todas esas omisiones probatorias, no es posible atribuir esa conducta al demandado.

Añade que el actor sostiene que el demandado ha vulnerado su derecho constitucional previsto en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República, es decir, el respeto y protección a la vida privada y la honra de la persona y su familia.

Luego, afirma que no puede llegar a entenderse cómo un conflicto empresarial referido a una supuesta utilización no autorizada de marcas comerciales, la cual por su naturaleza tiene que presentarse de manera pública, puede afectar la vida privada del actor, tampoco su honra, ni la de su familia. No lo explica tampoco en su libelo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago Rol C-3972-2017

 

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