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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra AFP por no permitir a una afiliada disponer de sus ahorros previsionales.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del derecho de propiedad.

12 de septiembre de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección contra Administradora de Fondo de Pensiones Hábitat S.A. por no permitirle a afiliada a usar, gozar y disponer de sus ahorros previsionales.

Respecto a los hechos, consta que la recurrente solicitó por escrito la devolución de sus ahorros previsionales, debido a que sufrió un infarto, por lo cual se ve imposibilitado de trabajar, puesto que tiene 60 años. Por consiguiente, manifiesta que la recurrida respondió formalmente el 3 de julio en curso, notificándolo el 23 de julio, señalando la imposibilidad de hacer el reintegro solicitado, lo que, a su juicio, constituye un acto ilegal y arbitrario. Arbitraria, en la medida que la respuesta dada por la recurrida carece de debida razonabilidad, e ilegal, en cuanto contraviene el ordenamiento jurídico, privándolo del derecho de propiedad sobre el dinero, cuya única fuente ha sido su bolsillo, más aun cuando no existe norma alguna en la Constitución ni en el Decreto Ley N° 3.500, que prohíba expresamente el retiro de los ahorros previsionales.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del derecho de propiedad.

Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Arica indicó en su oportunidad que conforme lo ha indicado el Tribunal Constitucional, en causa Rol N° 576-2007, la cotización individual constituye un acto mediante el cual de manera imperativa, por mandato de la ley, el empleador debe descontar determinadas sumas de dinero, de propiedad del trabajador, para garantizar efectiva y adecuadamente prestaciones de seguridad social vinculadas a estados de necesidad que son consecuencia de la vejez y sobrevivencia, esto es, jubilaciones y montepíos. A su vez, el fallo agrega que conforme a las normas, se colige que el legislador ha precisado que las cotizaciones son de destinación específica e inmodificable, a saber, el financiamiento de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, las que son otorgadas a los afiliados una vez que concurran los requisitos para ello del artículo 3 y/o 68 del Decreto Ley N° 3.500.

En ese sentido, el fallo agrega que se vislumbra que la recurrida ha ajustado su actuar a la normativa legal vigente sobre la materia, lo que -a su vez- ha sido razonablemente expuesto en la misiva de 3 de julio del año en curso, puesto que el recurrente, no habiendo cumplido los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 3500, de 1980, para ser beneficiario de alguna de las pensiones en ella consagrada, se encontraba imposibilitado, legalmente, de requerir la disposición de sus fondos ahorrados en su cuenta de capitalización individual, por lo que la presente acción no podrá prosperar.

Enseguida, se expuso que a mayor abundamiento, y habiendo sido el legislador quien estableció limitaciones al dominio de los fondos ahorrados en la cuenta de capitalización individual, en la medida de ser destinados aquellos a solventar las pensiones, que en su oportunidad se generen, conforme lo indica el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, ninguna afectación de la garantía constitucional del derecho de propiedad se divisa sobre la materia.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada, rechazando así el recurso intentado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 25.070-2019Corte de Apelaciones de Arica Rol N° 679-2019

 

 

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