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En fallo unánime.

Corte de Concepción acoge protección y ordena a municipalidad y Carabineros mayor fiscalización sobre comercio ambulante.

El Tribunal de alzada acogió la acción judicial, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal al no proteger las garantías constitucionales afectadas.

25 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por el Centro Comercial Boulevard Gascón de Concepción y ordenó a la Municipalidad de la ciudad fiscalizar de mejor manera el comercio ilegal en el sector céntrico y el acopio de basura y materiales en las cercanías del recinto. Además, instruyó a Carabineros informar las medidas adoptadas para terminar con estas situaciones.
La sentencia sostiene que la presencia de comercio callejero en la zona donde se ubica el Centro Comercial recurrente, ocupando en forma indiscriminada espacios del paseo peatonal, dificultando el libre tránsito de personas, y generando aglomeraciones que se utilizan para actos delictuales (lo que se desprende de los informes de los recurridos y de los antecedentes que acompañan) sin duda provoca la inequidad que rompe las normas de competencia económica por los beneficios que logran algunos agentes sociales al actuar fuera de las normas, reglamentos y leyes regulatorias, con el comercio legalmente establecido, constituyendo desde este punto de vista una vulneración del derecho de los recurrentes a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulan.
La resolución agrega que, la existencia de estos hechos reconocidos por los recurridos, infringe la garantía constitucional invocada, y demuestran que las acciones realizadas por la Municipalidad, resultan claramente insuficientes y omisivas del ejercicio de sus facultades y deberes legales.
A continuación, el fallo señala que asimismo, y no obstante -continúa- corresponderle velar por el cumplimiento de su Ordenanza Municipal del año 2007, tampoco aparece que se haya dado estricto cumplimiento de ésta, máxime si el problema lejos de reducirse, se mantiene e incluso ha aumentado, lo que demuestra una vez más la ineficacia, o insuficiencia de las acciones realizadas para erradicar el comercio callejero.
El fallo detalla, que además conforme se ha venido reflexionando, necesario es concluir que en la forma como se ha abordado este problema, ha existido un actuar omisivo por parte del municipio que deviene en ilegal, porque ha significado una vulneración a la garantía de la recurrente en el desarrollo normal de su actividad económica, por la falta de una adecuada y eficiente fiscalización y control del comercio callejero en la zona donde se emplaza el referido Boulevard Gascón.
Sobre la labor desarrollada por personal policial, el dictamen explica que, en las condiciones anotadas, la ausencia de causales que legitimen la falta de un eficaz control, prevención y fiscalización por parte de los recurridos, y que incluso llevó a que en el caso de Carabineros se indicara en el informe que el Sr. Prefecto impartiría instrucciones para prevenir que situaciones como las indicadas en este recurso se pudieran volver a repetir, demuestran la insuficiencia o ineficacia de las medidas que a la fecha se han adoptado, por lo que el presente recurso de protección debe ser acogido.
Por tanto, concluye que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de la Comunidad Centro Comercial Boulevard Gascón, en contra de la Municipalidad de Concepción, sólo en cuanto se ordena que la Municipalidad de Concepción deberá dar estricto cumplimiento a su Ordenanza Nº 5 del año 2007, además de ejercer las facultades y potestades que le otorga la Ley 18.695 para cumplir lo dispuesto en el artículo 5 letra c) de dicho texto legal, y arbitrando las medidas tendientes a garantizar a la recurrente el pleno ejercicio del derecho contemplado en el Nº 21 del artículo 19 de la Constitución.
Se acoge, asimismo el presente recurso, en contra de la Primera Prefectura de Carabineros, sólo en cuanto deberá informar a esta Corte en el plazo de 30 días, respecto de las medidas que a raíz de la presente acción constitucional fueron adoptadas por esa Institución, según lo indicado en el informe del recurso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 14.197-2019

 

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