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En fallo unánime.

CS rechaza nulidad y confirma condena por receptación en Chillán.

El máximo Tribunal descartó infracción de ley en el control de identidad del imputado.

25 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad y confirmó la sentencia del Juzgado de Garantía de Chillán que condenó a un imputado por el delito de receptación de prendas sustraídas desde dos multitiendas de la ciudad.

La sentencia sostiene que cabe consignar que el indicio que justificó la decisión de los funcionarios policiales para llevar a cabo un control de identidad fue que, previo al mismo, al efectuarse un control preventivo, el acusado intentó evadirlo, no portaba la cédula de identidad y arrojó al piso una bolsa y un bolso adaptado —para evadir los mecanismos de seguridad de las tiendas— dentro del cual existían prendas de vestir con etiquetas y los sensores de seguridad, sin que hubiese acreditado la adquisición de ellas.

A continuación, el fallo señala que ee esa manera el hecho descrito precedentemente, en tanto el acusado se ubicaba en la vía pública, habilitaba a los efectivos policiales para, a lo menos, efectuar un control de identidad preventivo conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley 20.931. En ese orden de cosas, el acusado al intentar evadir el control preventivo, no haber portado su cédula de identidad, desprendiéndose de las especies que portaba, permitió configurar el indicio de la comisión de un ilícito, que permitió el registro de las especies y constatar que se trataba de prendas de vestir producto de un delito, las cuales aún mantenían sus etiquetas y los sensores de seguridad.

Agrega que por tanto, la sentencia da por cierto un hecho —la presencia en el lugar del acusado, su alejamiento al advertir la presencia policial y el desprenderse de las especies que portaba— que, conforme al artículo 12 de la Ley 20.931, por encontrarse en la vía pública, autorizaba a los agentes policiales para realizarle un control de identidad preventivo y, al verificarse indicios del todo objetivos de la comisión de un ilícito, permitieron a los agentes transformar el control preventivo en un control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal.

Más allá de expresar si esta Corte comparte o no la apreciación de los policías de que en la situación de autos se presentaba un caso fundado que justificaba controlar la identidad del imputado, lo relevante es que el fallo da por cierto, en primer lugar una circunstancia objetiva que admite calificarse como indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que permite descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, objetivo principal al demandarse por la ley la concurrencia de dicho indicio para llevar a cabo el control de identidad, máxime si podían efectuarlo de forma preventiva al alero de la norma contenida en la Ley 20.931 y el acusado intentó evadirlo, desprendiéndose además de las especies que portaba.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 20890-2019

 

 

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