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Escriben: «La 4ª Generación de Derechos Constitucionales».

Es revelador de la nueva época la gestación de una nueva generación de derechos que enriquece y fortalece las anteriores y oficia de «meta garantía» de los precedentes, pero que es tributaria y resultante del proceso histórico.

25 de septiembre de 2019

Recientemente, el jurista argentino Armando Rafael Aquino Britos, publicó un análisis sobre la 4ª generación de derechos constitucionales.

Al respecto, aduce que con un repaso del proceso y evolución del constitucionalismo está claro que esta nueva generación de derechos es tributaria del modelo de democracia constitucional que impone límites al ejercicio de las mayorías circunstanciales, respeto escrupuloso por los derechos humanos, satisfacción de los derechos fundamentales que encuentra el reaseguro del funcionamiento en las garantías que emergen de nuestro bloque constitucional federal.

A continuación, agrega que impone ello la conducta de preservar las conquistas, asegurar el funcionamiento del propio sistema y una actitud de alerta profunda exigiendo que los principios de igualdad, equidad, en el marco de la libertad, con tolerancia reconocida por una sociedad plural que articula consensos y con ello encuentra sus denominadores comunes de una deliberación anterior que la precede, tiene una base sustancial, común, ya indiscutida: el cumplimiento y la vigencia de la C. Nacional.

Desde ahí, expone que esto nos coloca en la obligación de dar cumplimiento a una apertura en los canales de participación, articulación de acciones que hagan al ciudadano responsable de su parte alícuota de la soberanía (sobre todo la popular) y que no descanse la defensa “solo en la resistencia a la opresión” como estipula el art.36 de la C. Nacional, sino en el mandato de “armarse en defensa de la patria” y tal mandato en la interpretación dinámica de estos derechos de 4ª generación deben entenderse con acciones populares que ante hechos que pongan en vilo, peligro o la propia existencia del sistema democrático y el orden constitucional, sean los ciudadanos quienes tengan plena y total legitimidad para efectuar los reclamos y llevar las acciones judiciales ante todo ámbito jurisdiccional (civil o penal) y la legislación adjetiva todavía no le da tal potestad al hombre común que es el titular de la parte alícuota de la soberanía.

Posteriormente, sostiene que no hay arma más útil y efectiva que el derecho. No hay causa más noble que la defensa del conjunto de la sociedad y, sobre todo, de los sectores más débiles. No puede la defensa del sistema recaer “solo” en el ministerio público (art. 120 C. N y Leyes reglamentarias N° 24.946, N° 27.148) ya que las disposiciones reglamentarias trasladan el centro de gravedad del ejercicio de la potestad soberana (en estas cuestiones) en una representación indirecta de poca base de legitimidad, y al titular de una parte alícuota de dicha potestad soberana lo deja sin capacidad de postulación procesal para articular la defensa del orden constitucional.

En este sentido, manifiesta que advertido de los cambios culturales y políticos es que se comprende a este fenómeno como derechos de cuarta generación sobre la base de los conceptos de transparencia, de seguridad y de protección de usuarios y consumidores. Es como si desde adentro de los derechos de 3ª generación, se hubiese traspolado los nuevos derechos “transpersonales” y “trasnacionales” por ser absolutamente de todos y por importar una tutela, jamás ejercida con tanta sensibilidad, para con los órganos del estado que administran los bienes públicos explica Mikkelsen Löth.

Más adelante, profundiza en que más allá de los problemas que imponen nuevos desafíos y obligan a renovadas acciones, sin dudas que estamos transitando un escenario de una nueva generación de derechos que surge de la democracia constitucional que se debe fortalecer para que cada vez el hombre sea más humano.

Destaca enseguida que la limitación del art. 22 de la C. Nacional, donde el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes debe interpretarse de manera dinámica y armónica con el art. 36 en función del art. 29 de nuestro máximo texto constitucional.

Más adelante, defiende el que el ciudadano que también tiene la obligación de custodiar el orden constitucional y sistema democrático, ya que a diferencia de las garantías emergentes en cada generación de derechos, en esta 4ª generación, la democracia constitucional oficia de “meta garantía” sobre la cual, como sistema mismo, descansan, reciben y satisfacen el resto de derechos y garantías que emergen del texto constitucional y otras leyes.

Posteriormente, se refiere a que mantener esta omisión es transitar el camino de la “des constitucionalización” pues es imperioso lograr el minino de universalismo que garantice el mutuo entendimiento, que no es enemiga de las diferencias, es saber “cómo seguir” ante otros y con otros que tienen el derecho de hacerlo de manera diferente que es condición “sine qua non” de las comunidades soberanas” dice Bauman.

Por último, concluye que por lo anterior entiende necesario dotar de capacidad de postulación en el ejercicio de la defensa del orden constitucional y el sistema democrático, a cualquier ciudadano es un modo y forma de la aplicación viva de la constitución, la que “no se necesita de ley o de reglamentación alguna para admitir su aplicación”.

 

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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