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Proceso iniciado de oficio.

TC declara inconstitucional norma que prohíbe instalación de consultas médicas en ópticas.

El Tribunal Constitucional ordenó la derogación del artículo del Código Sanitario.

3 de octubre de 2019

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el artículo del Código Sanitario que prohíbe la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos con mención en oftalmología al interior de ópticas.
La contrariedad del artículo 126, inciso segundo, de la Constitución se resolvió en el contexto de un proceso iniciado de oficio por la magistratura.
Así, la recurrida norma deberá derogarse una vez publicada la sentencia -aún en redacción- en el Diario Oficial, previa autorización de la Seremi, aunque, según precisaron desde el tribunal, ya no hay norma para refutar la decisión. Aquello implica que, en un futuro próximo, se podrán adquirir los artículos en el mismo lugar donde se recetan.
Estuvieron por declarar su inconstitucionalidad los ministros María Luisa Brahm, Iván Aróstica, Gonzalo García, Domingo Hernández, Juan José Romero, Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez, María Pía Silva y Miguel Ángel Fernández.
Por su parte, el ministro Nelson Pozo votó por la declaración de constitucionalidad de la norma.
Cabe recordar que durante el año pasado, el tribunal falló la inaplicabilidad de la norma en cuestión en dos casos de Santiago y Viña del Mar, luego de que las seremis regionales de Salud sancionaron a un optómetra y a una óptica, respectivamente, por la situación.
Ambos, se dijo, podría abrir la puerta a que se presentara un requerimiento de inconstitucionalidad general de la norma. La que hoy finalmente se concretó. En 2018, la decisión del TC provocó el rechazo del Colegio Médico y de la Sociedad Chilena de Oftalmología, que –a través de un inserto– manifestaron su "profunda decepción" por la decisión del TC y advirtieron que esto podría llevar a que se "sobre-receten" lentes ópticos, ya que el profesional que hará el diagnóstico estará relacionado con la óptica. Esta supuesta "sobre-receta" fue descartada por las ópticas.

Ópticas valoran resolución

Ópticas de Chile valoró la decisión y destacó "sus implicancias para mejorar la salud visual para el país". "El fallo nos parece tremendamente positivo, pues reestablece el espíritu de lo que pretendía la Ley de Optometría que fue promulgada en 2011. Esta constituyó un tremendo avance para cumplir con los lineamientos de la OMS al destrabar el monopolio del diagnóstico de vicios de refracción", destacó Marco Antonio Núñez, presidente ejecutivo de la organización.
Sostuvo además que el hito legislativo, que pretendía facilitar el acceso a la salud visual para más personas, "fue entrampado" por el artículo declarado inconstitucional. "La evidencia demuestra las ventajas en el acceso, calidad y protección financiera cuando el examen visual primario puede ser realizado por profesionales al interior de las ópticas, y es regulado clínica y éticamente por la autoridad sanitaria y los colegios profesionales. Nos parece fundamental construir un entorno colaborativo y acercar a las ópticas", concluyó.
Ahora, la organización impulsará, según se informó, una agenda de trabajo para lograr este objetivo junto con los profesionales de la Salud, la autoridad sanitaria y el mundo privado.
De estaforma, uno de los primeros pasos es establecer los protocolos de derivación entre los tecnólogos médicos y optómetras con los profesionales oftalmólogos para que si se detecta un paciente en las ópticas que requiera una consulta de especialista, ésta se le indique claramente a través de un procedimiento preestablecido.

 

Vea texto íntegro del comunicado

 

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