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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra sindicato por sancionar a un conductor sin respetar el debido proceso.

La sentencia señala que la adopción de la medida referida convirtió al órgano que la adoptó en Comisión Especial.

23 de octubre de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, y acogió la acción de protección deducida en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes Línea de Taxis Colectivos N° 17, por haber sancionado sin un debido proceso a un conductor.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes Línea de Taxis Colectivos N° 17 por haberlo sancionado con la expulsión, a pesar de que esa sanción sólo es aplicable a los socios del Sindicato y no a los conductores y sin que dicha expulsión haya le haya sido notificada.

El recurrente estimó vulnerado su garantía establecida en el artículo 19 numeral 3 inciso 5 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, la Corte de Temuco señaló en síntesis que, la recurrida teniendo presente el estatuto que la misma acompañó, no acreditó que se encuentra facultada para sancionar a choferes que trabajen para alguno de los socios del respectivo sindicato, toda vez que las normas de los artículos 42 a 46 son parte del Título XI denominado “Del Régimen Disciplinario Interno”, solo aplican a los socios y no a sus choferes. En este sentido la anotación manuscrita que figura en el artículo 37 como una letra i.-) adicional, no tiene mayor valor probatorio, ya que configuró un atestiguado, que no aparece probado que sea parte del documento archivado en la Inspección del Trabajo, único válido como estatuto del sindicato recurrido y que la adopción de la medida referida, convierte al órgano que la adoptó en Comisión Especial que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso 5 de la Constitución Política, afectando además la garantía constitucional del derecho de asociación consagrado en el artículo 19 N° 15 de la Constitución Política.

En vista de lo anterior, la sentencia concluyó acogiendo recurso de protección dejando sin efecto la medida de expulsión como conductor del móvil N° 132, de línea N° 17, adoptado por la recurrida en la asamblea de fecha 25 de agosto de 2018, ratificado el 15 de diciembre de 2018.

Por su parte, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 27013-2019 y de la Corte de Temuco Rol 1208-2019

 

 

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