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En fallo unánime.

Corte de Concepción ordena prisión preventiva de militar imputado por apremios ilegítimos.

El Tribunal de alzada revocó la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, el pasado jueves 24 de octubre, tras establecer que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

4 de noviembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de apelación presentado en contra de resolución que rechazó la prisión preventiva de Héctor Hernán Herrera Villa, sargento del Ejército, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de apremios ilegítimos, ilícito cometido el martes 22 de octubre recién pasado, en la comuna.
La sentencia, rol 933-2019,  sostiene que del video exhibido en esta audiencia se evidencia que el referido disparo se produjo cuando la víctima se hallaba reducida, nunca opuso resistencia, se realizó sin advertencia previa como pudo haber sido un disparo al aire, resultando determinante en la observación realizada, la inexistencia de algún peligro o amenaza en la integridad física del funcionario público, puesto que la víctima fue fácilmente reducida, se encontraba solo, no hubo acto ni intento hostil, tampoco agresión ni amenaza, tampoco la hubo respecto de los aproximadamente 20 militares que lo acompañaban en el procedimiento.
La resolución agrega que si bien, esta etapa no es la procedente procesalmente para determinar intenciones o el dolo especifico del obrar del funcionario público, o el cumplimiento o incumplimiento de los protocolos concretos sobre utilización de la fuerza y de armas de fuego no letales, es lo cierto que solo los elementos objetivos descritos en el párrafo precedente que dan cuenta de la realización de un disparo al cuerpo de un ciudadano ya reducido por varios militares, a no más de 50 cms. del cuerpo sin que se advierta una amenaza a la vida e integridad física del funcionario público que justifique tal desproporción en el uso de la fuerza, es lo que permite determinar, hasta ahora, la existencia del delito por el que ha sido formalizado.
A continuación, el fallo señala que cabe destacar que, en este caso, se trata de un delito incorporado en nuestra legislación para el cumplimiento de tratados internacionales sobre la materia y alcanzar los estándares exigidos por dichos instrumentos. Por ello la modificación legal que incorpora las figuras típicas del artículo 150 se extienden a aquellas que vulneran gravemente la dignidad de las personas, como son los apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes y las vejaciones injustas.
Por tanto, concluye que se revoca la resolución apelada de veinticuatro de octubre pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción que no dio lugar a ninguna medida cautelar en contra de HECTOR HERNAN HERRERA VILLA por considerar que no concurrían los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal y, e n su lugar, se resuelve que, concurriendo todos ellos, se le impone la medida cautelar de prisión preventiva.

 

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