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En forma unánime y con prevención.

CS confirmó sentencia que rechazó protección por resolución dictada por la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta.

La Corte Suprema estimó que la actuación de la recurrida no fue ni ilegal ni arbitraria.

14 de noviembre de 2019

En fallo unánime y con  prevención, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Antofagasta y rechazó la protección deducida por la Clínica Portada SPA, la Clínica Regional La Portada de Antofagasta Prestaciones Ambulatorias SPA y de los pacientes que actualmente utilizan sus dependencias hospitalarias contra la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta por resolución dictada.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta por la dictación de la resolución Nº 21, de fecha 10 de junio de 2019, por la cual rechazó el recurso de reposición interpuesto por el recurrente y lo dejó sin servicios mínimos y equipos de emergencia.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías de los numerales 1 y 21 del artículo 19 de la Constitución.

La Corte de Antofagasta en su sentencia señaló en su oportunidad que, revisados los antecedentes de la resolución precitada, se descartó que ésta sea ilegal, puesto que se dictó conforme a las facultades otorgadas al Director del Trabajo a la luz de la normativa vigente. Por su parte, tampoco puede predicarse que sea arbitraria, ya que ella contiene los argumentos fácticos y jurídicos que llevaron al Director a rechazar la reposición incoada por la recurrente y que, tampoco se puede aseverar la existencia de un derecho indubitado, ya que la resolución reclamada mediante el presente arbitrio, en la actualidad es objeto de revisión mediante recurso jerárquico interpuesto por la recurrente, razón por la cual, no existió una decisión final de la recurrida que rechazó las peticiones del actor y vulneró las garantías constitucionales reclamadas en el recurso.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada, con la prevención que el Ministro Muñoz y del Abogado Integrante Pierry, quienes concurrieron a la decisión confirmatoria teniendo únicamente presente que de acuerdo a lo expresado por la parte recurrente se encontró pendiente la decisión del recurso jerárquico, en consecuencia el acto atacado por esta vía es un acto trámite que culminará con el pronunciamiento irresuelto de la autoridad superior.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 22936-2019 y de la Corte de Antofagasta Rol N° 2390-2019.

 

 

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