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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Dirección del Trabajo por excederse en sus facultades en una conciliación.

La Corte de Puerto Montt estimó vulnerada la igualdad ante la ley.

19 de julio de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Puerto Montt que acogió la acción de protección deducida por Controll Chile SpA en contra de la Dirección del Trabajo de Puerto Montt, estimando que el funcionario de la recurrida que efectuó un procedimiento de conciliación resolvió excediendo sus facultades fiscalizadoras, por sí y ante sí que estaban en presencia de un despido nulo, ordenando el pago de prestaciones que en su errado concepto de ello derivaban, es decir, se auto erigió en juez y sin forma de juicio resolvió una cuestión suscitada entre trabajador y empleador, sin la posibilidad de ejercer este último el derecho de defensa, además, que no tiene la facultad de ordenar el pago de remuneraciones o cotizaciones previsionales.

Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Puerto Montt indicó en su oportunidad que conforme se dispone en el D.F. L. N° 2 Ley Orgánica de la Inspección del Trabajo, ésta tiene facultades fiscalizadoras y en virtud de ellas puede válidamente proceder, pero ello es a condición que las infracciones constatadas sean evidentes, que aparezcan nítidas de la sola revisión de antecedentes o entrevistas, pero que no requieran interpretar cláusulas del contrato o ponderación de elementos probatorios, lo que es de competencia exclusivo de los tribunales del trabajo.

En ese sentido, el fallo agrega, en relación a las conclusiones que el funcionario conciliador consignó en el acta, que no consta de manera alguna y de los demás antecedentes que el funcionario hubiere tenido a la vista algún otro tipo de antecedentes objetivos e indiciarios de la declaración que realiza, que lo hubieren llegado a la conclusión arribada.

En virtud de estas consideraciones, la Corte de Puerto Montt concluyó que el funcionario ha actuado fuera de sus facultades legales, determinando por sí y ante sí, sin que existiera la posibilidad de acreditar lo contrario o controvertirlo, que aplica lo establecido en el artículo 162 inciso 5°, 6° y siguientes del Código del Trabajo, además, instruyendo pagos al efecto, en consecuencia, verificó la ocurrencia de los supuestos normativos, lo que descansa sobre la base de esta supuesta constatación que realiza, todo lo cual no podía declarar por exceder absolutamente del marco de sus atribuciones legales, ni instruir los pagos señalados, por lo que habiendo actuado el órgano administrativo fuera de la órbita de su competencia, necesariamente las declaraciones e instrucciones deben necesariamente dejarse sin efecto, por haberse vulnerado el derecho a la igualdad respecto del recurrente.

Por su parte, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°16.988-2019 y de la Corte de Puerto Montt Rol N°716-2019.

 

 

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