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En fallo unánime.

Corte de Antofagasta confirma cautelares de imputado por homicidio tentado de carabineros.

El Tribunal de alzada ratificó la resolución apelada, dictada en la víspera por el Juzgado de Garantía de Calama, que denegó la prisión preventiva del imputado.

22 de noviembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la resolución que dejó sujeto a las medidas cautelares de firma quincenal, arraigo regional, prohibición de acercarse a las víctimas y la suspensión de la licencia de conducir mientras dure el procedimiento, a Jason Steve Canibilo Chambe, imputado por el Ministerio Público como autor de conducción en estado de ebriedad y el delito tentado de homicidio de carabineros en servicio.
La sentencia sostiene que lo expuesto por los intervinientes, y compartiendo los argumentos del juez a quo y teniendo especialmente presente que en esta etapa de la investigación no resulta suficientemente demostrada la existencia del ilícito de homicidio tentado de carabineros que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, toda vez que el elemento de cargo principal exhibido en la audiencia, tres videos, no son concluyentes para demostrar la intención homicida que pretende el Ministerio Público, menos aún que ésta pudiere ser independiente del estado de ebriedad que presentaba el imputado como tampoco que dicha condición personal hubiere ocasionado la pérdida de control del vehículo.
La resolución agrega que lo asentado precedentemente implica que dada la pena asignada al delito que se encuentra en este estadio demostrado no resulta de la gravedad suficiente para estimar que la libertad de aquél es un peligro para la seguridad de la sociedad, más aún si a dicha circunstancia debe unirse que objetivamente el imputado goza de la atenuante que establece el artículo 11 N°6 del Código Penal, lo que refuerza la tesis anterior.
Por último, concluye en esas condiciones las cautelares que determinó el juez del grado resultan suficientes para cautelar su asistencia a los actos del procedimiento y la seguridad de las víctimas, razón por la cual la resolución en alzada se mantendrá.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 478-2019

 

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