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Por delito de lesiones.

El TS de España condenó a seis meses prisión a un policía vasco por golpear a una senadora durante una manifestación en 2013.

El Tribunal Supremo concluyó que en determinadas ocasiones concurren elementos objetivos que previenen al agente sobre la perentoria necesidad de tener que proteger un bien jurídico, pero en los que la situación de riesgo no terminó de materializarse.

17 de diciembre de 2019

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España condenó a seis meses de prisión por un delito de lesiones a un policía vasco por golpear con una porra en la cabeza a la senadora Amalur Mendizábal durante unos incidentes ocurridos tras el registro de la sede de la organización defensora de presos políticos vascos, Herrira en el año 2013.

El máximo Tribunal ibérico consideró que en este caso concurrió la atenuante analógica del artículo 21.7 del Código Penal del España en relación con la eximente incompleta de obrar en cumplimiento de un deber al considerar que se produjeron una serie de circunstancias que debilitan la responsabilidad del agente.

El Tribunal Supremo concluyó que en determinadas ocasiones concurren elementos objetivos que previenen al agente sobre la perentoria necesidad de tener que proteger un bien jurídico, pero en los que la situación de riesgo no terminó de materializarse. “Son supuestos de correcta percepción de la realidad y finalmente carentes de la necesidad en abstracto que prestaría soporte a la exención, completa o incompleta, de responsabilidad, pero que pueden coexistir con circunstancias que dificultan el juicio sereno, reflexivo, cuidadoso y legal que debe presidir la evaluación sobre la oportunidad de intervenir, así como sobre la proporcionalidad y lesividad del comportamiento”, agregó el máximo Tribunal.

El Tribunal Supremo español estimó en parte el recurso de casación planteado por el agente contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa que le impuso penas de dos años de prisión y de suspensión de sus funciones en la Brigada Móvil de la Ertzaintza (policía vasca), así como el pago de una indemnización de $ 3.600 euros. La estimación parcial del recurso –al apreciar dicha atenuante y la de dilaciones indebidas- supuso la rebaja de la pena a seis meses de prisión, aunque se mantuvo la indemnización a cuyo pago está condenada como responsable civil subsidiaria la Comunidad Autónoma vasca.

En el mismo sentido el Tribunal Supremo eliminó la pena accesoria de suspensión de empleo o cargo público a la que el agente fue condenado en la sentencia recurrida. El Tribunal Supremo afirmó que “como el comportamiento penal que se sanciona deriva del ejercicio profesional por el acusado, y que la culpabilidad del agente está mitigada por las especiales, abruptas y arduas condiciones en las que hubo de evaluar el adecuado ejercicio de su profesión, no se aprecian especiales razones que justifiquen la pena accesoria de suspensión del empleo o cargo pública a la que había sido condenado”.

La sentencia fue acordada con un voto particular de la magistrada Susana Polo que discrepó del criterio de la mayoría sobre la aplicación de dicha atenuante en relación con la eximente incompleta de obrar en cumplimiento de un deber en determinados supuestos. En su voto, la magistrada afirmó que faltan los requisitos básicos para apreciar la atenuante analógica por lo que debería confirmarse la sentencia recurrida, ya que la apreciación de la atenuante simple de dilaciones indebidas, estimada por el Tribunal Supremo, no haría variar la pena fijada.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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