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En fallo dividido.

Corte de Santiago acoge protección por instalación de malla publicitaria en fachada de edificio en remodelación.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar de la comunidad del edificio Parque Naciones Unidas, tras establecer el actuar arbitrario de la recurrida al denegar la autorización de la valla.

18 de diciembre de 2019

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Vitacura proceder a una nueva evaluación de la instalación de una malla protectora con publicidad, en la obra de remodelación de edificio.
La sentencia sostiene que en el caso que nos ocupa, aparece absolutamente insuficiente a efectos de justificar la negativa a la solicitud de autorización de obras provisorias para el mejoramiento de la fachada del edificio de la Comunidad, la mera afirmación de que ‘considerando las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su solicitud, esta DOM informa a usted que, su presentación no se ajusta a los requerimientos y tipo de tramitaciones establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y su Ordenanza, y no cumple con los antecedentes mínimos requeridos, para su aprobación'.
La resolución agrega que cabe señalar que, tampoco se ha dado cumplimiento a las exigencias del Art. 52 N°4 del PRCV – 99, por cuanto las obras propuestas, no corresponden a un ‘proyecto de remodelación o mejoramiento de fachadas', puesto que en primer lugar no se explicita cuál es la normativa pertinente a efectos de dirimir la procedencia de la autorización que se solicita, ni se la vincula, enseguida, a exigencias objetivas que en este caso se encontrarían supuestamente incumplidas.
El fallo indica que, estimando estos sentenciadores que la falta de fundamentación precedentemente apuntada conlleva considerar arbitraria la decisión adoptada en su mérito y teniendo especialmente en consideración que frente a cualquier privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 N°s 2, 22 y 24, entre otros, el artículo 20 de la Constitución Política de la República faculta a la correspondiente magistratura para adoptar las medidas o providencias que juzgue necesarias con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, se acogerá la presente acción cautelar con la finalidad de que la Dirección de Obras Municipales evalúe nuevamente el requerimiento de la recurrente, realice el cotejo que exigen los artículos 116 de la Ley de Urbanismo y Construcciones, 5.1.12 de la Ordenanza General respectiva, Decreto 47 y 52.4 del Plan Regulador de Vitacura y dicte inmediatamente después un pronunciamiento fundado que sea colofón de aquel.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro De la Barra, quien fue del parecer de desestimar la alegación de falta de fundamentación, por considerar que los actos administrativos impugnados cumplen los requisitos de motivación para su correcto entendimiento. En todo caso, aun cuando se calificaran como infundados los referidos actos, la parte recurrente igualmente examina el fondo del asunto planteado, de hecho, las garantías cuya vulneración acusa han sido vinculadas precisamente a la materia de fondo, por lo que ese primer reparo de orden formal ha perdido relevancia, razón por la cual este disidente estuvo por entrar a analizar la legitimidad de las decisiones municipales que se cuestionan.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 75.422-2019

 

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