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DIPRECA.

CGR no advierte irregularidades en la declaración de vacancia por no presentación de renuncia no voluntaria.

Una exfuncionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, impugnó la legalidad de la declaración de vacancia del cargo de Contador General de esa repartición, por no presentación de la renuncia no voluntaria.

24 de diciembre de 2019

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, una exfuncionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para impugnar la legalidad de la declaración de vacancia del cargo de Contador General de esa repartición, por no presentación de la renuncia no voluntaria. En su informe, la señalada dirección expresó, en síntesis, que tal proceso se ajustaría a la normativa que regula la materia. Al respecto, el ente contralor indicó que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el día 24 de julio de 2018, se le remitió a la solicitante, por carta certificada, la solicitud de renuncia por pérdida de confianza, sin que conste que aquella hubiese presentado su dimisión dentro del plazo fijado al efecto, por lo que mediante la resolución TRA N° 94/115/118, de 06 de noviembre de 2018, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se declaró vacante, a contar del 1 de agosto de 2018, el cargo de Contador General servido por la interesada, instrumento que fue tomado razón por este Ente Contralor el día 14 de noviembre de 2018. Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, en relación con la supuesta falta de aviso al Consejo de Alta Dirección Pública del cese de que se trata, es útil manifestar, acorde con la documentación acompañada, que a través del oficio N° 4795, de 19 de julio de 2018, la Dirección de Previsión de Carabineros comunicó al citado cuerpo colegiado la decisión de solicitar la renuncia no voluntaria a la recurrente, explicitando las razones por las cuales se configuraba la pérdida de confianza, consejo que, a su vez, por medio del oficio N° 115, de 2018, manifestó que no iba a ejercer la facultad de citar a informar, de manera que se desestima esta alegación. Finalmente, el órgano contralor adujo que acerca del feriado que no pudo hacer uso antes de su desvinculación, se debe indicar, con arreglo a los sostenido en el dictamen N° 54.112, de 2014, de este origen, que ese beneficio solo aprovecha a quienes poseen la condición de funcionarios y mientras la mantengan, por lo que si antes de gozar de este, termina su desempeño por cualquier motivo, aquel se extingue, sin que sea pertinente exigir su compensación pecuniaria, por no considerar tal eventualidad la citada ley N° 18.834. En consecuencia, se desestimaron las pretensiones de la recurrente.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº32.167-19.

 

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