Noticias

Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección en contra de la Asociación Gremial de Comerciantes Mayoristas, Minoristas y Agricultores del Terminal Agropecuario de Arica por supuesta negativa de recurrida a otorgar certificado de trabajo a recurrente

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 3, 15, 21 y 24 de la Constitución.

7 de enero de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de protección en contra de la Asociación Gremial de Comerciantes Mayoristas, Minoristas y Agricultores del Terminal Agropecuario de Arica por la negativa de la recurrida a otorgar un certificado de trabajo a la recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Asociación Gremial de Comerciantes Mayoristas, Minoristas y Agricultores del Terminal Agropecuario de Arica (ASOCAPEC) por la negativa a otorgar un certificado para trabajar en sus supuestos locales comerciales, ubicados al interior de dicho terminal.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 3, 15, 21 y 24 de la Constitución.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Arica indicó en su oportunidad que, en lo referente a la petición de reconocimiento de la actora respecto de su calidad de socia activa de ASOCAPEC A.G. y de dueña de la infraestructura de los locales comerciales antes referidos, cabe indicar, que no existen antecedentes para acceder a tales reconocimientos, resultando cuestionado que tenga la calidad de socia activa y dueña de la infraestructura en comento, la cual incluso habría sido traspasado a terceros, en consecuencia, no teniendo la actora un derecho de carácter indubitado no es posible acceder a tales peticiones, por lo que se rechazó el recurso de protección.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia impugnada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 26940-2019 y Corte de Apelaciones de Arica Rol N° 736-2019

 

RELACIONADO

CS confirmó sentencia que acogió protección contra vecinos por actos de hostigamiento que impedían funcionamiento de restorán de recurrentes…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *