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Segunda Sala.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaban normas que restringen recurso de casación en procedimientos ante Juzgados de Policía Local.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el artículo 84 N°3 de la LOCTC, esto es, que no existe una gestión judicial pendiente en tramitación.

16 de enero de 2020

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 38 de la Ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local y el artículo 50 B de la ley N° 19.946, de Protección al Consumidor.
El primer precepto impugnado establece que “No procederá el recurso de casación en los juicios de Policía Local”. Por su parte, la segunda disposición impugnada dispone que “Los procedimientos previstos en esta ley podrán iniciarse por demanda, denuncia o querella, según corresponda. En lo previsto en el presente párrafo, se estará a lo dispuesto en la ley 18.287 y, en subsidio, a las normas del Código de Procedimiento Civil”.
La gestión pendiente incide en autos infraccionales seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Concón, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en la forma y en el fondo, en los que la inmobiliaria requirente es demandada por un particular puesto que pudo utilizar las dependencias de propiedad de la requirente en virtud de un contrato de promesa de usufructo.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que, según consta en autos, la gestión judicial actualmente invocada dice relación con el conocimiento de un recurso de aclaración, rectificación y enmienda contra la resolución que declararon inadmisible recursos de casación y forma presentados en la gestión judicial pendiente por la requirente. Enseguida, agrega que consta en autos que dicho recurso se encuentra resuelto y desestimado.
Ene se sentido, el fallo considera que, en consecuencia, se encuentra concluida la gestión judicial pendiente invocada y, por tanto, la acción constitucional deducida no puede prosperar por no existir gestión judicial útil en la que se pueda hacer efectiva una eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
En virtud de dicha consideración, el Tribunal Constitucional determinó la inadmisibilidad del requerimiento, toda vez que no cumple con lo dispuesto en el artículo 84 N°3 de la LOCTC, esto es, que no existe una gestión judicial pendiente en tramitación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7940-19.    

 

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