En fallo dividido.
CS confirmó fallo que acogió amparo en contra de Intendencia Regional de Arica y Parinacota que decretó ilegalmente la expulsión de ciudadanos extranjeros.
La Corte señala que los decretos de expulsión son arbitrarias por ausencia de fundamentos, afectando la libertad ambulatoria de los amparados.

Con dos votos en contra, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que acogió recurso de amparo deducido por Servicio Jesuita Migrantes en favor de ciudadanos cubanos, venezolanos y dominicanos y en contra de Intendencia Regional de Arica y Parinacota.
Los recurrentes señalan que existe ilegalidad y arbitrariedad de los actos administrativos por los que se expulsa al país a los amparados a ya que los actos administrativos que ordenan la expulsión de los amparados no contienen una debida fundamentación fáctica, de acuerdo a los estándares establecidos en los artículos 11 inciso 2 y artículo 41 inciso 4° de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, sino que se sustentan en una mera afirmación de autoridad, lo que convierte a los actos de expulsión de los amparados en arbitrarios.
Por otra parte la Ley de Extranjería sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que hayan hecho ingreso al país por un paso no habilitado una vez que éstos hayan cumplido la pena penal impuesta por un tribunal competente.
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