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Rechazó Casación.

TS de España rechazó recurso de casación contra nuevo sistema de estacionamiento regulado aprobado por el Ayuntamiento de Madrid.

El máximo Tribunal español afirmó que el acuerdo impugnado se limitó a regular el régimen de estacionamiento y delimitación de las zonas de aplicación de la Ordenanza de Movilidad y no supone el establecimiento de una nueva tasa ni la modificación de la cuantía de la preexistente.

24 de enero de 2020

El Tribunal Supremo de España rechazó el recurso de casación deducido por la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) contra el acuerdo del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprobó la modificación de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid.

El máximo Tribunal ibérico desestimó los motivos alegados por la recurrente contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que consideró conforme a derecho la modificación de la ordenanza municipal impugnada.

El Tribunal Supremo español entendió que, careció de justificación negar que se trato de una modificación alegando que se pone en marcha un nuevo sistema de estacionamiento regulado, denominado SER inteligente, “cuando es precisamente esto lo que impone la modificación de la Ordenanza, como se desprende de la Memoria y según señala el texto introductorio, por cuanto dicho sistema inteligente integra consideraciones medioambientales y su operatividad está basada en la aplicación de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) cuya implantación se llevará a cabo mediante el Contrato de Gestión Integral del Servicio Público de Movilidad de la Ciudad de Madrid, haciendo necesaria una modificación puntual de la Ordenanza de Movilidad vigente en los artículos referentes al SER, a efectos de posibilitar su funcionamiento”.

El máximo Tribunal español afirmó que, el acuerdo impugnado se limitó a regular el régimen de estacionamiento y delimitación de las zonas de aplicación de la Ordenanza de Movilidad y no supuso el establecimiento de una nueva tasa ni la modificación de la cuantía de la preexistente, en contra de lo que sostuvo la recurrente.

En este sentido, el máximo Tribunal ibérico compartió el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, entendió que dicha alegación era una opinión subjetiva de la parte, pues en ningún momento se acreditó que la distribución entre los usuarios e incidencia en el tráfico resultó arbitraria, contraria a la naturaleza, finalidad y objetivos de la norma, que se indican en la Memoria, y queden fuera del ámbito de la discrecionalidad propia del ejercicio de la potestad normativa por el titular de la misma.

El Tribunal Supremo precisó que la competencia del Ayuntamiento para establecer medidas de estacionamiento limitado, cuestionada en el recurso, resulta de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículo a Motor y Seguridad Vial y en la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, así como de la Ley de Bases de Régimen Local. De tales preceptos, explicó el tribunal, resulta la existencia de habilitación legal del Ayuntamiento para establecer mediante la correspondiente Ordenanza un sistema de estacionamiento regulado, que incluye la señalización correspondiente que es un instrumento para la ejecución o efectividad de la regulación establecida, en este caso el estacionamiento.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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