Noticias

Conclusiones de la Abogada General Kokott.

Abogada General del TJUE propone que el acuerdo de resolución amistosa de un litigio entre titular de una patente farmacéutica y un fabricante de medicamentos puede ser contrario al Derecho de la competencia de la UE.

Un acuerdo de ese tipo puede analizarse como una restricción de la competencia por el objeto o por sus efectos y como un abuso de posición dominante.

28 de enero de 2020

El grupo farmacéutico GlaxoSmithkline (GSK) era titular de una patente sobre el principio activo del medicamento antidepresivo paroxetina y patentes secundarias sobre procesos de fabricación, La patente principal de la paroxetina que caducó en 1999 por lo que varios fabricantes de medicamentos contemplaron entrar en el mercado británico con la versión genérica. En este contexto, se originaron una serie de litigios entre GSK y esos fabricantes de medicamentos genéricos, en el marco de los cuales se cuestionó la validez de las patentes secundarias de GSK; tras lo cual se celebraron acuerdos de resolución amistosa, en el marco de los cuales los fabricantes de medicamentos genéricos aceptaron, renunciar durante un período determinado, a entrar en el mercado con sus propios productos genéricos a cambio de pagos por parte de GSK.
La Competition and Markets Authority (Autoridad de la Competencia y de los Mercados, Reino Unido) consideró que los referidos acuerdos violaban la prohibición de celebrar acuerdos restrictivos de la competencia y constituían un abuso de su posición dominante en el mercado de referencia por parte de GSK, e impuso una serie de sanciones pecuniarias a las partes de esos acuerdos. Las farmacéuticas recurrieron a la decisión ante el Tribunal de la Competencia del Reino Unido que, actualmente, desea dilucidar, mediante una petición de decisión prejudicial remitida al Tribunal de Justicia sobre este tema.
En sus conclusiones de hoy, la Abogada General Juliane Kokott propone al Tribunal de Justicia que responda al Competition Appeal Tribunal que, sin perjuicio de las comprobaciones que deba llevar a cabo dicho órgano jurisdiccional, un acuerdo de resolución amistosa de un litigio sobre patentes puede constituir una restricción de la competencia por el objeto o por sus efectos y que su celebración puede analizarse como un abuso de posición dominante. Ya que el litigio, no excluye la existencia de una relación de competencia potencial entre el titular de las patentes y los fabricantes de los medicamentos genéricos.
Según la Abogada General, de ello se desprende que un acuerdo entre el titular de una patente farmacéutica y un fabricante de medicamentos genéricos, en virtud del cual el fabricante de medicamentos genéricos se compromete, a cambio de un pago por parte del titular de la patente, a abstenerse de entrar en el mercado y de impugnar la patente, desvirtúa el juego normal de la competencia y constituye una restricción de la competencia por el objeto si el pago de que se trata tiene únicamente como contrapartida esa abstención. No obstante, precisa que la evaluación de la existencia de una restricción de la competencia por el objeto debe comprender, en su caso, una apreciación de las ventajas que los acuerdos controvertidos proporcionen a los consumidores, en la medida en que, dependiendo de su naturaleza e importancia, tales ventajas puedan generar alguna duda en cuanto al objeto contrario a la competencia de los antedichos acuerdos.
Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia, ya que su función consiste en proponer al TJUE, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto y la sentencia se dictará en un momento posterior.

Vea texto íntegro (en inglés) de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C?307/18.

RELACIONADOS
* Abogado General del TJUE declara que las víctimas del naufragio pueden ejercitar ante tribunales italianos una acción por responsabilidad contra organizaciones certificadoras…
* Abogado General del TJUE señala que las restricciones impuestas por Hungría a la financiación de las organizaciones civiles desde el extranjero no son compatibles con el derecho de la Unión…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *