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Rechazó Casación.

TS de España rechazó casación y confirmó obligación de concesionaria de aeropuerto de Murcia de pagar aval por más de 182.000 euros.

El máximo Tribunal ibérico confirmó la sentencia recurrida que declaró ajustada a derecho la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

16 de febrero de 2020

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por la Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia, S.A. (SCAM) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que confirmó la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda que declaró la obligación de pago de 182.628.215 euros, por concepto del desembolso efectuado por la Administración Autonómica a terceros en nombre de la recurrente, con fundamento a la relación contractual de afianzamiento que les vinculó.

El máximo Tribunal ibérico confirmó la sentencia recurrida que declaró ajustada a derecho la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. En su sentencia, el Tribunal Superior explicó que la interpretación que realizó el tribunal de instancia del contrato de aval, en especial de las cláusulas segunda -derecho de reembolso- y séptima del mismo, no adoleció de defectos de interpretación.

El Tribunal Supremo español indicó que pretender, como sostuvo la recurrente en todo el proceso, que existió una vinculación entre ambas cláusulas y que, precisamente por ello, el ejercicio del derecho de reembolso debía comprender la reducción de las cantidades que en caso de resolución del contrato originario de concesión debiera entregar la Administración a la contratista que había incumplido, no pudo aceptarse como acertadamente consideró la sentencia de instancia.

El máximo Tribunal ibérico concluyó que “es más, si nos atenemos a los fundamentos de las sentencias, la de instancia y casación, en que se decidió la legalidad de la resolución del contrato de concesión, lo que ahora pretende la defensa de la recurrente, con ocasión de las resoluciones aquí recurridas –muy posteriores a la que en esas sentencias se debatía–, es suscitar nuevamente una reducción de sus obligaciones pecuniarias que ya han quedado decididas en aquellas decisiones jurisdiccionales”.

El Tribunal Supremo de Españo subrayó que “si lo que se está pretendiendo con alguna argumentación que se hace en el motivo del recurso que se examina, en especial al referirse a la prueba, es que la Administración no ha procedido al pago de la totalidad de la deuda avalada, sino que ha pactado con las entidades acreedoras otros medios para dicho pago, es lo cierto que esos pactos, no es ya solo que no se haya probado, como declara la sentencia de instancia, sino que si existió pacto específico para hacer efectivo el pago a que se vio obligado la Administración de la importante deuda desatendida por la recurrente con acuerdos parciales, en modo alguno comporta ello que dejara de asumir la obligación de pago que como avalista le venía impuesto y, por tanto, se generaba ya desde esa modalidad del pago el referido derecho de reembolso que se había pactado en el contrato”.

 

Vea texto íntegro de la nota de prensa.      

Vea resolución judicial.

 

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