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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que acogió amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota que decretó la expulsión de dos ciudadanos venezolanos.

Ambos huyeron de Venezuela por razones económicas.

19 de febrero de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que acogió recurso de amparo deducido por ciudadanos venezolanos en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. Uno de los amparados señala que decidió emigrar a Chile por razones económicas, llegando a Tacna a fines de mayo de 2019, intentó ingresar al país por el paso fronterizo Chacalluta-Santa Rosa en reiteradas ocasiones, pero le fue negado el ingreso, y al tercer intento funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile le indicó que habían bloqueado el ingreso y debía intentarlo dentro de 5 días; ante la desesperación ingreso por paso no habilitado junto a 12 personas, sin embargo fueron sorprendidos por Carabineros y tras declarar fue dejado en dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile en Arica, debiendo firmar cada 15 días. Señala que posteriormente se trasladó a la ciudad de Talca donde reside su hermano, sus sobrinos y primos y siguió firmando mensualmente hasta el 27 de diciembre en que le informaron que su orden de expulsión seria emitida pronto. Finalmente el día 13 de enero de 2020 fue notificado en dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile de la orden de expulsión. Agregan que el amparado actualmente vive en Talca con su familia, su hermano ya tiene aprobada su visa sujeta a contrato, a quien le ayuda en las labores de construcción y arreglos de casas particulares para pagar sus gastos y enviar dinero a su familia en Venezuela. En cuanto a la otra amparada, señalan que en Venezuela se desempeñaba como profesora básica y que ante la inestabilidad económica de su país y la imposibilidad de costear la universidad de su hija, sumado al delicado estado de salud de su madre que se encuentra postrada, se vio en la necesidad de emigrar a Chile, donde tiene a su pareja de nacionalidad venezolana, quien lleva alrededor de un año en Chile y cuenta con contrato de trabajo y visa sujeta a contrato.
El recurrido señala en su informe que los extranjeros fueron denunciados, ya que se encontraban en territorio nacional sin registrar movimientos migratorios, habiendo ingresado clandestinamente. Indica que, en virtud de lo anterior, considerando los hechos puestos en su conocimiento, de conformidad al artículo 78 del Ley de Extranjería, se presentaron las respectivas denuncias a la Fiscalía de Arica y, posteriormente, el desistimiento de las acciones. Sostiene que el recurso de amparo procede solo frente a un acto ilegal, y en el caso de los actos administrativos impugnados, han sido dictados por la autoridad competente, en el ejercicio de sus facultades y en los casos previstos por la legislación vigente, gozando en este sentido de la presunción de legitimidad, debiendo respetarse en la especie el principio de corrección funcional armonización concreta de derechos y el de conservación del acto administrativo. Niega la ilegalidad de las resoluciones pronunciadas por la Intendencia al fundarse en norma legal expresa. Niega asimismo la arbitrariedad del acto sosteniendo que el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal previa, al tratarse de facultades administrativas de la recurrida.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso, concluyendo que el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra del amparado, para enseguida, desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante la mentada resolución, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de los amparados al territorio nacional por un paso no habilitado. Que, así las cosas, la resolución atacada, deviene en ilegal por ausencia de fundamentos, además de desproporcionada, motivo por el cual la presente acción constitucional será acogida, al afectar la libertad ambulatoria de los ciudadanos venezolanos, sujetos a la medida de expulsión del territorio nacional.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 16.892-20 y de la Corte de Apelaciones de Arica Rol Amparo 33-2020.

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