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Ajustada a derecho.

CGR determinó que en un mismo proceso calificatorio los informes de desempeño no necesariamente coinciden con la precalificación realizada a un servidor en atención a que su conducta puede variar durante ese periodo.

El ente contralor agregó que aquellas cuestiones de mérito en un proceso calificatorio deben ser ponderadas por la autoridad evaluadora.

29 de febrero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, una funcionaria de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para impugnar su calificación del periodo 2017-2018, en la que quedó ubicada en Lista Nº 2, con 28,8 puntos.
Al respecto, el ente contralor indicó que la precalificadora, al realizar su ponderación, justificó la disminución de los puntajes establecidos para cada uno de los rubros evaluados, señalando que la recurrente debe mejorar su actitud, requiriendo mayor madurez y trabajar el interés por su oficio; además expresa que debe contestar de manera más amable a los funcionarios internos; dejar de lado su actitud desafiante, los gritos al responder y los portazos; encarar de manera más profesional su labor diaria y ser más prolija en su acción diaria, conceptos que se corresponden con la nota asignada en cada rubro, por lo que se desestima esta alegación.
Enseguida, el órgano fiscalizador adujo que respecto de que se habría tratado de una precalificación realizada emocionalmente, se hace presente que es un aspecto que no es posible de ponderar por esta Contraloría General, advirtiéndose que la calificación de su jefatura directa se encuentra racionalmente fundada, justificándose la rebaja de los puntajes asignados a cada rubro. Además, es menester mencionar, acorde con lo establecido en el dictamen Nº 27.072, de 2014, de este origen, que la facultad de esta Contraloría General para revisar estos procesos dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o defectos de legalidad que pudieran ocurrir en sus diferentes etapas, y no acerca del mérito o desempeño de los empleados, como acontece con la ponderación de los factores de la evaluación.
Finalmente Contraloría sostuvo que, en cuanto a la anotación de mérito que alega la recurrente, es pertinente apuntar, de conformidad con lo informado por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que la peticionaria no registra anotaciones de mérito ni de demérito durante el periodo calificatorio impugnado. En consecuencia, agrega que cabe concluir que el proceso calificatorio de la solicitante, correspondiente al período 2017-2018, en los aspectos reclamados, se ajustó a derecho.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº3.646-20.

 

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