Noticias

En fallo unánime.

Corte de Valdivia rechazó amparo en contra del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Osorno que negó el reagendamiento de audiencia.

El defensor señala que no cuenta con todos los antecedentes para una defensa adecuada.

1 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de amparo deducido por abogado defensor a favor de imputado y en contra del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Osorno. El recurrente señala que en audiencia de 31 de enero, expuso que se le solicitó la defensa un par de días antes, por lo que carece de copias de todo lo obrado, lo que le impide desarrollar una adecuada defensa técnica, habida consideración de la dificultad del caso, numero de imputados y pena probable. Indica que los demás intervinientes se allanaron a su petición, pero el tribunal la denegó, sin escuchar la opinión del imputado, lo que afecta la garantía constitucional prevista en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República.
El recurrido indica en su informe que rechazó la solicitud de la defensa de cambio de fecha de audiencia de juicio, en atención a que no se evidenció afectación al derecho a defensa, pues el defensor asume la causa en el estado procesal en que se encuentra. Agregan que al momento de remitirse la acusación al Juzgado de Garantía, el Ministerio Público adjunta en formato digital la carpeta investigativa, la que queda a disposición de los intervinientes. Sostienen que la facultad del acusado de contar con abogados de su confianza no puede ser motivo para extender más allá de los necesario los procesos judiciales, máxime si se considera la garantía de todo acusado de ser enjuiciado en un plazo razonable.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso, concluyendo conforme al mérito de los antecedentes y lo informado por los jueces recurridos, puede advertirse claramente que no se encuentra amenazada ni vulnerada ilegalmente la libertad personal ni la seguridad individual del amparado, desde que su privación de libertad obedece a una medida cautelar personal que mantuvo una Sala de la misma Corte de Apelaciones con fecha 6 de noviembre de 2019 y no por decisión del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno. Que, la resolución que se reprocha esta vía, fue adoptada por un tribunal competente, previo debate y exposición de los intervinientes en audiencia realizada al efecto, por lo que no se configura una afectación al derecho a defensa, máxime si se considera que la fecha de audiencia de juicio fue notificada al amparado el 28 de diciembre de 2019.

Vea texto íntegro de la sentencias de la Corte de Apelaciones de Valdivia Rol Amparo 9 – 2020.

RELACIONADOS
CS confirma sentencia que rechazó amparo deducida por interno en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar frente a su negativa a readecuar pena a condenado…
CS revocó sentencia y declaró admisible amparo contra Tribunal Oral en lo penal de Colina por no dar lugar a suspensión del procedimiento…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *