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Condenó a 16 personas.

TS de España confirmó estafa piramidal y estableció penas de entre seis meses y once años de cárcel para condenados.

El máximo Tribunal ibérico condenó a 16 acusados con penas que oscilan entre los 6 meses de prisión y los 11 años y 10 meses de cárcel, por el delito continuado de estafa agravada en concurso con insolvencia punible y continuado de falseamiento de cuentas anuales, así como blanqueo de capitales.

8 de marzo de 2020

El Tribunal Supremo de España dictó sentencia en el “caso Fórum Filatélico” en la que ratificó que los hechos probados por la Audiencia Nacional constituyen un delito de estafa, agravada en razón de su cuantía, ya que los clientes fueron captados mediante engaño. Así, el Tribunal Surpemo español consideró demostrado que dichos inversores desconocían que los sellos adquiridos no valían ni una pequeña parte del dinero que entregaron, que no se revalorizó, y que solo mediante la captación de nuevos clientes la empresa seguió devolviendo el capital invertido más los altos intereses garantizados, superiores a los ofrecidos por los bancos.

El máximo Tribunal ibérico condenó a 16 acusados con penas que oscilan entre los 6 meses de prisión y los 11 años y 10 meses de cárcel, por el delito continuado de estafa agravada en concurso con insolvencia punible y continuado de falseamiento de cuentas anuales, así como blanqueo de capitales.

La sentencia del Tribunal Supremo español, estableció que la indemnización a las víctimas de la estafa de la que deben responder los acusados F.B. y J.R.G.F. (exasesor jurídico de la empresa), y subsidiariamente Fórum Filatélico, se determinará en ejecución de sentencia en atención al total de las cantidades efectivamente entregadas por los clientes a Fórum Filatélico, minorada en las cuantías percibidas por los perjudicados con motivo de la liquidación de la compañía, y sin contar los intereses pactados que no hubiesen sido abonados.

El máximo Tribunal de España corrigió la sentencia de la Audiencia Nacional en algunos aspectos técnicos. Así, redujo la condena a F.B. de 12 años y 4 meses a 11 años y 10 meses debido a que, en relación con el delito de blanqueo de capitales, al concurrir una atenuante (dilaciones indebidas), la pena debió imponerse en su mitad inferior, cuyo máximo era de 3 años y 3 meses, que es lo que se estableció (en vez de los 3 años y 9 meses que impuso la Audiencia).

La modificación principal afectó al exasesor jurídico de Fórum J.R.G., cuya condena pasó de 6 años y 3 meses a 3 años y 3 meses de prisión, más una multa de 15,9 millones, porque el Tribunal Supremo de España entendió que, en relación al delito de estafa, su actuación encajó como cómplice y no como cooperador necesario.

Por último, la sentencia absolvió a cuatro de los veinte condenados por la Audiencia Nacional, al considerar que no hay prueba suficiente contra ellos y que debió prevalecer su presunción de inocencia. Y respecto al testaferro P.R.R., se le redujo en 6 meses la pena (de 3 años y 6 meses a 3 años) como cómplice de la estafa, porque las acusaciones pedían para él 3 años de prisión y ese límite no pudo rebasarse en virtud del principio acusatorio.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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