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Libertad de expresión.

TC español dejó sin efecto sentencia de Tribunal Supremo que condenó a cantante por delito de enaltecimiento del terrorismo.

La Magistratura constitucional española adujo que el TS no ha dado cumplimiento con la necesaria suficiencia a la exigencia de valoración previa acerca de si la conducta enjuiciada era una manifestación del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión.

12 de marzo de 2020

El TC español dejó sin efecto sentencia de Tribunal Supremo que condenó a César Augusto Montaña Lehman, conocido artísticamente como César Strawberry, por el delito de enaltecimiento del terrorismo.
Al respecto, la Magistratura constitucional española consideró que se ha vulnerado el derecho a la libertad de expresión del recurrente porque el Tribunal Supremo no ha dado cumplimiento con la necesaria suficiencia a la exigencia de valoración previa acerca de si la conducta enjuiciada era una manifestación del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión, al negar la necesidad de valorar, entre otros aspectos, la intención comunicativa en relación con la autoría, contexto y circunstancias de los mensajes emitidos.
Asimismo, el Tribunal explica que la posición central que tiene este derecho, como regla material de identificación del sistema democrático, exige ponderar necesariamente el acto comunicativo y los aspectos institucionales que el acto comunicativo envuelve en relación con la formación de la opinión pública libre y la libre circulación de ideas que garantiza el pluralismo democrático, para trazar los límites de la intervención penal en la materia. 
De esta manera, la sentencia explica que en la argumentación de la Sala Penal del Supremo se observa la ausencia de consideraciones en relación con la dimensión institucional de la libertad de expresión, pues se afirma que resultaba irrelevante ponderar cuál era la intención –irónica, provocadora o sarcástica- del recurrente al emitir sus mensajes en relación con su trayectoria profesional como artista y personaje influyente, con el contexto en que se emitían los mensajes y con el mantenimiento de una línea de coherencia personal de condena de la violencia como medio de solución de conflictos.
Finalmente, el Tribunal Constitucional ibérico concluyó que no desconoce los aspectos reprobables de los tuits formulados por el recurrente que se resaltan en las resoluciones recurridas en relación con la referencia al terrorismo como forma de acción política. Sin embargo, estima que el imperativo constitucional de respeto a la libertad de expresión impide categóricamente extraer conclusiones penales de estos elementos sin ponderar también el hecho de que los expresados tuits son susceptibles de ser interpretados como producto de la intencionalidad crítica en el terreno político y social a personas que ostentaban la condición de personajes públicos en el momento en que los actos comunicativos tuvieron lugar; y que, en uno de los casos, había tomado posición en favor de un determinado partido político.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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