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Prescripción.

CGR determinó que derecho al pago de cotizaciones previsionales por período en el cual el recurrente hizo su servicio militar se encuentra prescrito.

El ente contralor adujo que el plazo de la prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones, multas, reajustes e intereses, es de cinco años contado desde el término de los servicios.

16 de marzo de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un particular para solicitar, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, el pago de las cotizaciones previsionales por su servicio militar realizado entre los meses de febrero de 1973 y octubre de 1975.
Al respecto, Contraloría expuso que debe considerarse que, por lo general, no correspondía efectuar imposiciones a las personas que prestaban servicios como conscriptos con anterioridad al año 1983, dado que el artículo único de la ley N° 11.133, solo disponía un reconocimiento de tiempo servido útil para las personas que debían obtener pensión en el antiguo sistema.
Enseguida, la entidad de control expuso que, quienes estaban afectos al régimen del ex Servicio de Seguro Social, al momento de su conscripción militar, tuvieron el derecho a que se les efectuaran cotizaciones, conforme con lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 10.383 -modificado por el decreto ley N° 1.384, de 1976-, siendo de cargo del Estado la totalidad de los respectivos aportes, según se precisó en los dictámenes Nos 15.340, de 2011 y 9.539, de 2013, de este origen, entre otros.
A continuación, el dictamen sostiene que, sin perjuicio de ello, y tal como se manifestó en el citado dictamen N° 9.539, de 2013 y en el oficio N° 8.492, de 2015, de esta procedencia, entre otros, el plazo de la prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones, multas, reajustes e intereses, es de cinco años contado desde el término de los servicios, por lo que aun cuando el ocurrente hubiere tenido derecho al integro de las imposiciones que alega, el término para impetrarlas se encuentra latamente vencido.
Finalmente, el órgano contralor adujo que, en cuanto al beneficio de salud que pretende, es menester tener presente que el artículo 7° de la ley N° 19.465, regula quiénes son beneficiarios del Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, entre los que no se considera a las personas que hubiesen realizado su servicio militar, de modo que no es posible acceder a lo pretendido.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 3.978-20.
 

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  1. un momento atrás hice un comentario sobre las cotizaciones y se me fue borrado creo que opinar por lo que pasamos dentro del ejercito y el pago de nuestras cotizaciones es un derecho que cualquier trabajador debe recibir cómo le dije anteriormente teniamos todos 17 años sin experiencia laboral menos saber de cotizaciones que lamentable que por una miseria de plata se fijen cuando a nosotros nos tocó ir a defender a nuestra patria y estar desde octubre del 78 a febrero del 79 no pusimos condiciones lamentablemente asi somos reconocido el sólo hecho de haber estado en la frontera listo para la guerra y según el tratado de ginebra deberiamos haber salido cómo personal de planta .ojala no lo borren de nuevo por que es una reflexion de alguien que pasó por esto y nadie se lo conto.ojala que cuando se haga una consulta no sea tratado cómo comunistas muchas gracias

  2. yo hice el servicio militar el año 78.tampoco se me fueron canceladas las imposiciones además jamas se nos informó de nuestros derechos y lo mas relevante todos con 17 años menores de edad ademas estuvimos desde octubre del 78 a Febrero del 79.por el conflicto con argentina en la frontera,se dice que sólo se le cancela al personal de planta pero lo que estuvimos ahí deberiamos haber salido cómo personal de planta según el tratado de ginebra. lo más triste cuando haces las consultas
    te tratan de comunistas o simplemente que no ha echo el servicio,esas son las respuestas de los generales a cargo.

  3. lo importante es que el tiempo que dura el servicio militar se considere, como cotizado si es necesario, pagar por nuestra parte las sumas de estos valores, estoy de acuerdo , pero consideren ese periodo como trabajado,, para efecto de pensiones,,,, estuve 2 años y me parece de justicia, resolver este tema es por mejorar nuestra pensión

  4. Entre los años 1979 y 1981, realicé el servicio militar en la zona de Magallanes. En mi cuenta de AFP no se registran pagos de cotizaciones y tampoco en las cajas del sistema antiguo. Donde reclamo esos pagos. Estoy cerca de jubilar. Algún parlamentario que se haga escuchar, ya que a nosotros no nos escuchan

  5. yo ise el servicio militar el año 1977 al año 1979 y durante los dos años por ser jovenes y obligados tenemos los mismos derechos que los de planta porque
    no es necesario y es obligacion de impociciones en caso de guerra o no guerra y no se aquien se le ocurrio decir semejante estupides ya que yo y todos los que estubimos en la frontera en esos años y chile ubiese cambiado su economia y su trayectoria hacia la libertad y civilizacion que hoy tenemos y nos ponen
    en discucion de no pago miseros dos años creo que es este el pago que nos agradecen los que resguardan que si fuimos nosotros en un momento que chile y argentina mantubieron y hoy es historia nos deben una explicacion muy buena para pensar de esa manera esoatte ex soldado del rmim n 14 aisen

  6. Realice mi servicio militar en la Fuerza Aérea el añon1975-1977 y fui llamado a servicio activo el año 1978 el cual realicé por varios años y nunca tuve imposiciones???

  7. Nunca me fue informado de mis derechos en cuanto a las imposiciones a mi me pagaban un sueldo mensual por dos años y algunos meses como puede prescribir algo si nunca se tuvo conocimiento es obligación del estado instruir al personal que concurre a prestar servicio, es una omisión grave por parte del estado hacia un ciudadano, como y bajo qué instrumento legal puedo exigir a una AFP contabilizar esos años de servicio militar

    1. Yo hice el servicio militar en el tiempo 73-78 y nunca me pagaron las imposiciones y tampoco me indeminisaron. Cómo puedo reclamar las imposiciones?